REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2017-000736
Parte Actora: ILSIS MILAGROS UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.838.
Apoderada judicial de la parte actora: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, INPREABOGADO Nº 109.711.
Parte demandada: ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
Apoderada judicial de la parte demandada: MARIEL PÉREZ, INPREABOGADO Nº 139.281
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
• Sin marcar cursante a los folios 65 y 66, carta dirigida al Alcalde del Municipio José Ángel Lamas.
• Sin marcar cursante a los folios del 67 al folio 128, ambos inclusive, copias certificadas del Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos signado con el Nº 009-2014-01-00922.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Respecto al contenido del punto previo este Juzgado indica a la parte promovente que, en aplicación del principio iure novit curia, el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la doctrina jurisprudencial de casación emanada de nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo tanto, siendo que los alegatos no son medios probatorios, este Tribunal no los admite como tal, así se establece.
DE LA CONFESIÓN
Respecto de la confesión de la actora alegada por la accionada, presuntamente contenida en el escrito libelar, este Tribunal desecha tal argumento y por tal motivo no lo admite como prueba, por estimar que tanto en los escritos libelares como en los escritos de litis contestación no existen confesión, así se establece.
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
A.- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 124, copia de instrumento financiero cheque distinguido con el Nº 48721819, emitido de fecha 30/06/2014, librado contra el Banco Bicentenario.
B.- Marcada con la letra “D”, cursante al folio 125, copia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ILSE UTRERA, ante la Procuraduría de Trabajadores con sede en Cagua en fecha 22/04/2014 en contra la entidad de trabajo FUNDACION DEPORTIVA CULTURAL Y RECREATIVA DE LAMAS.
C.- Marcada con la letra “E”, cursante al vuelto del folio 125, notificación realizada en fecha 24/04/2014 por parte la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua dirigida a la entidad de trabajo del accionante FUNDACION DEPORTIVA CULTURAL Y RECREATIVA DE LAMAS.
D.- Marcada con la letra “F”, cursante al folio 126, copia del auto de admisión Providencia Administrativa emanado por la abogado Oriana Anzola, en su condición de Inspectora Jefe en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, de fecha 22/04/2014.
E.- Marcada con la letra “G”, cursante a los folios 127 y 128, copia simple de Providencia Administrativa emanado por la abogado Oriana Anzola, en su condición de Inspectora Jefe en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, de fecha 14/03/2016.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Respecto de la solicitud de prueba de informes a la URDD de los Tribunales laborales con domicilio en la Victoria, estado Aragua, a fin de que informara si por ante ese Tribunal cursa demanda de nulidad con contra de la resolución administrativa Nº 00145-16, emitida por la abogado Oriana Anzola, en su condición de Inspectora Jefe en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, en fecha 14/03/2016, este Juzgado la estima impertinente e inconducente, en tal virtud se niega su admisión, así se establece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
SRR/LG/YS
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