REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-000287
ASUNTO : DP01-S-2012-000287

LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KATHERINE BOTTARDO
EL IMPUTADO: YNGER JOE FERRER ABREU
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. BETSABE HERRERA
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES OJEDA

SENTENCIA JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano: YNGER JOE FERRER ABREU, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se impone la medida cautelar del artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse el día Lunes 03 de Junio del 2019 a las 08:30 de la mañana para la Celebración de la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de Régimen, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO

EL SECRETARIO;

ABG. FERNANDO BORGES