REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004666
ASUNTO : DP01-S-2018-004666
SENTENCIA JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: De conforme a lo establecido en los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la solicitud de la Audiencia Especial se declara como celebrada, a los fines de revisar las Medidas de Protección y Seguridad impuesta en su oportunidad por este Despacho en fecha 30 de Diciembre del 2018, en cual se impusieron del articulo 90 numeral 5 y del 95 numeral 7, y escuchado como a sido los alegato de la victima e informando que se dirigió a la sede de la fiscalia vigésima sexto para informar la situación que se presentaba con el ciudadano EDUARD RAMÓN MATA RIVAS; Es por lo que este Tribunal va a IMPONE de oficio la medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 90 numeral 3° de la Ley Especial consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda que comparte con la victima. SEGUNDO: No se admite la imputación solicitada por la representación del Ministerio Público por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO por cuanto no existen elementos de convicción que acrediten la comisión del nuevo hecho punible, exhortándose a la representación fiscal a que realice la investigación correspondiente. TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal el Ministerio Publico consigne el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 10:35 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO;
ABG. FERNANDO BORGES