REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000606
ASUNTO : DP01-S-2018-000606
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCOMPARECENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar conforme a los previsto artículo 107 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ALONZO ALEXANDE GUTIERREZ y YORGENIS PAREDES, y visto que el imputado YORGENIS PAREDES no ha comparecido a la convocatoria que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que ha sido debidamente notificado; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano: YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO Natural de Maracay Estado Aragua, de 34 Años de Edad, Nacido en Fecha 18-08-1983, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Abogado, Residenciado en: San Vicente La Vaquera Calle Negro Primero, Casa Nº 82, MARACAY ESTADO ARAGUA, a fin de que funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos. En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO Natural de Maracay Estado Aragua, de 34 Años de Edad, Nacido en Fecha 18-08-1983, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Abogado, Residenciado en: San Vicente La Vaquera Calle Negro Primero, Casa Nº 82, MARACAY ESTADO ARAGUA, y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA;
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO;
ABG. YORGENIS PAREDES