REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000540
ASUNTO : DP01-S-2019-000540

SENTENCIA JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano LENIN HOCHIMIN BARRIENTOS BUSTAMANTE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.384.514, a quien se le sigue investigación Nº MP-05-F23-1191-2018 este Tribunal acoge y comparte la calificación jurídica imputada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 2 y 3 eiusdem, en consecuencia el imputado LENIN HOCHIMIN BARRIENTOS BUSTAMANTE. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo como Medida Cautelar se le prohíbe la salida del país del presunto agresor, asimismo se prohíbe la enajenación y gravamen de los bienes de la comunidad conyugal o concubinaria. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense oficios al SAIME, a los fines informar sobre la Prohibición de Salida del país y a la comisaría mas cercana a los fines de que les haga el acompañamiento tanto a la victima para ingresar en la vivienda y al imputado para que saque sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se declara concluido el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12: 30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA;

ABG. KATHERINE BELLOS SOTO

EL SECRETARIO;

ABG. FERNANDO BORGES