REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004270
ASUNTO : DP01-S-2018-004270
LA JUEZA: DRA KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL 15º: ABG. VICTOR ACACIO
LOS IMPUTADOS:
1.- SORI MORGADO
2.- CHRISTIAN ALBARRAN
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ODALYS ARTEAGA
El SECRETARIO: JOSE INFANTE
SENTENCIA JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: En harás de garantizar el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, se ordena a la Representación Fiscal Vigésimo Quinto (15°) del Ministerio Publico, a subsanar el escrito acusatorio, fundamentado en el articulo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expone la defensa privada en razón de que carece de los MEDIOS DE PRUEBA vitales a evacuar en JUICIO (medicatura forense (victima), análisis de VIH de la victima y evaluación psicológica), se otorga un lapso de (15) días Hábiles al Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha (20-06-2019) hasta el día 15-07-2019, a tenor de lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que se realizo acta de llamado LENIN MÉNDEZ INSPECTOR DEL CICPC CAMATAGUA RATIFICÁNDOLE EL OFICIO PARA LA MEDICATURA DE LOS IMPUTADOS. Por lo que se ORDENA el traslado al Departamento de Medicatura Forense a los fines de que sean evaluados por el Medico Forense. Líbrese oficio de traslado. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en la audiencia de presentación contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 13, consistentes en prohibición de los agresores de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De igual manera de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos imputados SORI MORGADO y CHRISTIAN ALBARRAN. Así mismos se basa esta juzgadora en Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. TERCERO: Se ordena fijar fecha de continuación de Audiencia Preliminar, cuando sea consignada la subsanación del escrito acusatorio, previa notificación y boletas de traslado de las partes, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
DRA KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE INFANTE