REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000253
ASUNTO : DP01-S-2019-000253

LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ANA GOMEZ FISCALIA 24
EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO PALMEN JARAMILLO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YELIMAR CORDERO Y ABG. JOSE MARTINEZ
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES OJEDA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 21.08.2018, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PALMEN JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 en concordancia con el articulo 68 numeral 7 y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ANGELICA MILAGROS CONTRARAS COLINA, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO PALMEN JARAMILLO, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de DISTRITO CAPITAL, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1960 estado civil CASADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.083.730, domiciliado en URBANIZACION LA SEGUNDERA, SECTOR 02, VEREDA 45, CASA Nº 4, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que dice allí, yo en ese momento yo estaba parqueando donde esta el SENIAT y fue un policía a buscar hasta allá, es todo”.


IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:

ABG. YELIMAR CORDERO, tomando la palabra y expone: “Me niego la acusación por que no hay elemento de convicción en vista que la victima presenta una discapacidad o trastornos mentales, en la prueba anticipada la victima en su exposiciones se contradice mucho, ella menciona a dos sujetos la cual en fiscalia no ha solicitado una orden de aprehensión de dichos sujetos y tengo entendido que la madre o la hermana que se presenta a la fiscalia y con nombre y apellido de esos ciudadanos, se sabe que es victima vulnerable, solicito una medida menos graves ya que el tiene que el tiene 18 años criándola, solicitamos pruebas a la victima a la fiscalia neuropsicología y la fiscalia se negó, se le realizo una prueba anticipada donde menciona que la montaron una moto y vuelo que fue en un carro. Esta defensa solicita muy respetuosamente una medida menos grave, es todo”.

ABG. JOSE MARTINEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes a todas las partes en sala, escuchado como a sido la exposición del ministerio publico y de mi co defensa ratifico que la victima a sido incongruentes con sus declaraciones y de la cual manifiesta y que efectivamente dice que la montaron en una moto y luego dice que la montaban en un carro, sabemos que si efectivamente la victima padece de una enfermedad pero no es menos cierto que la victima manifestó a fue al medico por su propios medio y fue la vecina que la llevo, la victima no mantiene su criterio de exposición, manifiesta que la llevaron a unos ranchos y luego dice que fue en un carro, esta defensa le solicita al ministerio publico y al tribunal que se evacuaran a unos testigo y ningunos se pronuncio, no existe en examen psiquiátricos, ella manifestó que el señor Jaramillo abuso de ella y el señor Jaramillo se encontraba trabajando y consigno constancia de trabajo, a la fiscalia se le solicito que se entreviste a la ciudadana que realizo el examen a la victima y no existe un oficio, la victima no mantiene su criterio, se esta vulnerando los derechos del señor Jaramillo, si al caso vamos el señor Jaramillo a tenia 19 años de convivencia con la victima y en esos años nunca a pasado nada, existen interese de por medios, esta defensa solita que se promuevan los testigos y solicito una medida menos graves, y solito a la fiscalia y al tribunal con respecto al ciudadano Leonardo Medina, es todo”.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 11.02.2019, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA, se presento en el ambulatorio Rafael Urdaneta de la Segundera de Cagua estado Aragua, por cuanto presentaba dolor en sus partes intimas, indicando que había sido objeto de abuso sexual, motivo por el cual es evacuada por los médicos cirujanos de guardia de guardia, Dra. Génesis Linarez y Vanesa Sierra determinaron que efectivamente dicha ciudadana presentaba signos de abuso sexual, en virtud de que en sus extremidades se evidenciaban hematomas en cara interna de los muslos.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 8° del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 en concordancia con el articulo 68 numeral 7 y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

• Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio,
• 1.- TESTIMONIO de ciudadana: ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA por se victima directa.

• 2.- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:
A: Testimonio del Medio Forense Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua, de fecha 13 de Febrero del 2019.
B: Testimonio del funcionario Dessire Solórzano, adscrita al Área de Diagnostico Mental de la Unidad de Atención a la Victima, de fecha 13 de Febrero del 2019.
C: Testimonio del Experto Profesional Forense Antropólogo Lucia Acacio, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua, de fecha 12 de Febrero del 2019.
D: MEDICO ESPECIALISTA: Testimonio del Medico Genesis Linares y Vanessa Sierra, adscritas al Ambulatorio Rafael Urdaneta de la Segundera Cagua estado Aragua.

FUNCIONARIOS ADSCRITO AL C.I.C.P.C E: Testimonio de los funcionarios Detectives Henrry Blanco y Andrés Sosa, adscrito CICPC Sub Delegación Cagua.


Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admiten las que rielan al folio 59:

3.- MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA (DOCUMENTALES)

A: INFORME MEDICO de fecha 11 de Febrero del 2019, suscrito por el Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua.

B: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 008-2019, de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por el funcionario Medico Forense Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua.

C: INFORME PSICOLOGICO de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por funcionaria: Dessire Solórzano, adscrita al Área de Diagnostico Mental de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
D: ESTUDIO ANTROPOLOGICO de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por la Experto Profesional Forense Antropólogo Lucia Acacio, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua.

E: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0308, de fecha 22 de Marzo del 2018, suscrita por los funcionarios Detectives Henrry Blanco y Andrés Sosa, adscrito CICPC Sub Delegación Cagua.

F: ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 22 de Febrero del 2019 realizada a la ciudadana: ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Aragua.

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.


Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.

Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PALMEN JARAMILLO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 en concordancia con el articulo 68 numeral 7 y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- TESTIMONIO de ciudadana: ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA por se victima directa. 2.- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: A: Testimonio del Medio Forense Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua, de fecha 13 de Febrero del 2019. B: Testimonio del funcionario Dessire Solórzano, adscrita al Área de Diagnostico Mental de la Unidad de Atención a la Victima, de fecha 13 de Febrero del 2019. C: Testimonio del Experto Profesional Forense Antropólogo Lucia Acacio, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua, de fecha 12 de Febrero del 2019. D: MEDICO ESPECIALISTA: Testimonio del Medico Genesis Linares y Vanessa Sierra, adscritas al Ambulatorio Rafael Urdaneta de la Segundera Cagua estado Aragua. FUNCIONARIOS ADSCRITO AL C.I.C.P.C E: Testimonio de los funcionarios Detectives Henrry Blanco y Andrés Sosa, adscrito CICPC Sub Delegación Cagua. 3.- MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA (DOCUMENTALES) A: INFORME MEDICO de fecha 11 de Febrero del 2019, suscrito por el Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua. B: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 008-2019, de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por el funcionario Medico Forense Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua. C: INFORME PSICOLOGICO de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por funcionaria: Dessire Solórzano, adscrita al Área de Diagnostico Mental de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico. D: ESTUDIO ANTROPOLOGICO de fecha 13 de Febrero del 2019, suscrito por la Experto Profesional Forense Antropólogo Lucia Acacio, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de la Unidad Técnico Científica y de Investigación del Estado Aragua. E: INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0308, de fecha 22 de Marzo del 2018, suscrita por los funcionarios Detectives Henrry Blanco y Andrés Sosa, adscrito CICPC Sub Delegación Cagua. F: ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 22 de Febrero del 2019 realizada a la ciudadana: ANGELICA MILAGROS CONTRERAS COLINA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Aragua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado: JOSE GREGORIO PALMEN JARAMILLO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 14 de Febrero del 2019. En consecuencia, se mantiene MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PALMENIUM JARAMILLO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal. Así mismos se basa esta juzgadora en Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a notificar a las partes de la publica del Auto de Apertura a juicio por cuanto el mismo fue publicado fuera del lapso establecido en la norma adjetiva. Librense boletas de notificación a las partes y oficio de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO

EL SECRETARIO

FERNANDO BORGES