REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000805
ASUNTO : DP01-S-2019-000805
LA JUEZA: KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: VANESSA VITALE FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: L.N.A.P (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente) 17 años
PRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CAROLINA SUHAIL PARRA MAYORCA
EL IMPUTADO: YOHANGEL ISAI BRAVO GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YELMAG GARCIA Y ABG. ALVARO SARMIENTO
EL SECRETARIO: AGB. FERNANDO BORGES OJEDA
SENTENCIA JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. VANESSA VITALE la víctima ciudadana L.N.A.P y el ciudadano YOHANGEL ISAI BRAVO GARCIA en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: ABG. YELMAG GARCIA Y ABG. ALVARO SARMIENTO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano YOHANGEL ISAI BRAVO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y el Uso de Proyectiles y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado se le IMPONE de oficio de conformidad con el articulo 92 de la misma ley las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea practicado el TRIAJE y al imputado YOHANGEL ISAI BRAVO GARCIA, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. De igual manera, se acuerda medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado YOHANGEL ISAI BRAVO GARCIA, natural de MARACAY, nacido el día 09-04-1988, de 31 años de edad, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TECNICO FOTOGRACIA, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR , SECTOR 05, VEREDA Nº 56, CASA Nº 05, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.108.314, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a sueldo mínimo. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad y constancia de buena conducta. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:25 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO;
ABG. FERNANDO BORGES