REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000688
ASUNTO : DP01-S-2019-000688
LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORELYS PETRA MARTINEZ HINOJOSA
EL IMPUTADO: JOSE ANGEL SANCHEZ VITALE
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
EL SECRETARIO: AGB. FERNANDO BORGES OJEDA
SENTENCIA JUDICIAL DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIEL ANGARITA la cual expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ VITALE y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6, así como el artículo 95 numerales 1 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”, y el ciudadano ALEJANDRO EDER RAFAEL PORTELES CASTRO, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, y se asignó a la Defensa Publica ABG. ANDRY BROCHERO. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana NORELYS PETRA MARTINEZ HINOJOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.123.912, residenciada en: PALO NEGRO, LIBERTADOR CALLE MARIA TERESA TORO, N 25, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-867.08.69, quien expuso: “El es mi pareja desde 24 años y tengo desde un tiempo para acá, nos dejamos y lo hemos hablado de que el es una persona muy machista y muy celosa, no quiero seguir viviendo con el, en el mes de enero le dijo que me estaba escribiendo contra persona y a todas esta el me quita el teléfono y me lo revisa, pero como le dije eso se que le envenene la mente, el viernes salí con mi hermana y hablamos y tome la decisión y lo denuncie, yo me quiero es retirar del inmueble donde vivimos juntos, el se puso agresivo, el esta todo el día en la casa, yo necesito mi espacio, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 129 Y 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es JOSE ANGEL SANCHEZ VITALE, natural de MARACAY, nacido el día 22-12-1967, de 51 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: SOLDADOR, residenciado en: MARIA TERESA TORO, Nº 25, BARRIO LIBERTADOR PALO NEGRO, Estado Aragua, teléfono: 0412.867.09.35, titular de la cédula de identidad Nº 9.439.631. Con relación a los hechos manifestó: “Si ella tiene la rabón de todo lo que dice, el martes le dije que no tenia que haberme dicho eso y de la noche a la mañana, que si tenia un amigo que le escribe, ella y yo hablamos, y le dije que esta malo y de lo que estas inventando y le dije que no se hace y con respecto a las bala, esas son una balas que me conseguí en la calle y están hasta vencida yo pensaba hacer unos llaveritos con esas balas y bueno si la amenace y con esas bala pero fue por celos que me produjo al verme dicho eso, yo le dije que se pusiera en el lugar mió, y bueno si me dijo que ese amigo fue del gimnasio donde ella estaba, pero siempre nos sentamos hablar y se pasaba la situación pero desde el 14 de enero pasaron algunas cosas que no me gustaba y llegamos al extremo de que ella me humillaba, pero si lo admito que si le dije lo que le dije el viernes, es todo”.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PUNTO UNICO: Se declara la nulidad del siguiente procedimiento visto que no se encuentra ni llena los extremos del articulo 96 por cuanto los hechos no fueron denuncia en su oportunidad legal es decir entre las 24 horas siguientes, por cuantos los hechos narrados tanto por la victima como por el imputado sucedieron fue el día martes, y la interposición de la denuncia por la ciudadana victima fue el día viernes. Se Declara La Libertad Plena del ciudadano: JOSE ANGEL SANCHEZ VITALE sin antes de hacer la salvedad y a los fines de evitar unos nuevos hechos tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se declara concluido el acto siendo las 01:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO:
ABG. FERNANDO BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO:
ABG. FERNANDO BORGES
Katherine.-