REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Junio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 1259
PARTE ACTORA: ADIN ADIEL VARGAS.

PARTE DEMANDADA: CARMELO JOSÉ AGUILERA JIMÉNEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nª 255.649.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

EVENTOS PROCESALES:
Sube a esta alzada la presente causa con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada ANDREA FERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 255.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO AGUILERA, contra auto proferido por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 29.09.2017, en el expediente N° 13.577 (nomenclatura interna de ese juzgado); en el cual ordeno la reposición de la causa.


ACTUACIONES DEL TRIBUNAL A QUO

En fecha 18 de Septiembre de 2017, el Tribunal Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto en los términos siguientes: mediante el cual declaró:
“…Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento sin que las partes hayan recusado al presente juzgador y en virtud que la presente causa se encuentra en estado de pronunciamiento de la sentencia sin que conste en actas las resultas de la inhibición planteada en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016 por la Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal considera necesario hacer mención del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 2010-00196 de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, el cual establece:

“...Por ello, la Sala estima que en el supuesto contenido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, de que el “...conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría...”, debe entenderse que el nuevo Juez solo deberá evitar que se suspenda la causa, entendido esto en la sustanciación de la misma, no pudiendo dictar sentencia al merito hasta tanto no exista un procedimiento de procedencia de la inhibición o recusación. Esto está directamente relacionado con el Juez natural, pues, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo en la incidencia de inhibición o recusación, no se sabe si el Juez competente será el inhibido o recusado o, por el contenido el que vino sustanciando la causa durante dicha incidencia...
En ese solo sentido puede interpretarse la parte final del citado artículo 93, cuando señala: “... Si la inhibición o recusación fuere declarada con lugar, el sustituto continuara conociendo del proceso, y en caso contrario, pasara los autos al inhibido o recusado...”

En base al criterio jurisprudencial antes mencionado este Tribunal ante la ausencia de una decisión sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y visto que la misma es la jueza natural de la presente causa, este Tribunal se ve en la obligación de suspender la presente causa hasta tanto conste las actas de resolución de la incidencia antes mencionada a los fines de dar continuidad al presente juicio.

Del auto recurrido:

En fecha 29.08.2017, el tribunal a quo, dicto auto mediante el cual ordeno la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, remita el expediente al Tribunal Superior Distribuidor los recaudos necesarios para que sea decidía la inhibición planteada …

Del recurso de apelación ejercido:

En fecha 03 de Octubre de 2017, por medio de diligencia suscrita por la abogada ANDREA FERNÁNDEZ, INPREABOGADO Nª 255.649, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual APELO de la decisión dictada por este Tribunal el 29 de Septiembre de 2017.

DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA

En fecha 31.10.2017, esta alzada reglamentó la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; requiriendo mediante oficio N° 366 de fecha 12.12.2017 al Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, informare de las resultas de la inhibición planteada.
En fecha 15.01.2018, es recibido Oficio N° 02/18, emanado del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el cual informa que la aludida inhibición la misma correspondido el Conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de ésta circunscripción Judicial.
Esta alzada por notoriedad judicial y vista la publicación realizada en el portal webs del Tribunal supremo de justicia en fecha 16.02.2019, en el Expediente N° 1369, correspondiente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de ésta circunscripción Judicial, el cual resolvió la inhibición planteada en los términos siguientes:
“… IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio por nulidad de acta de asamblea, expediente Nº 12.060 (nomenclatura interna de dicho tribunal).
SEGUNDO: En consecuencia, la Juez Dra. ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, debe seguir conociendo de la causa signada con el N° 12.060, nomenclatura interna de dicho Juzgado. Así mismo, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: Se ordena notificar a la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de producir la decisión como consecuencia del conocimiento y trámite del presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, la misma se profiere sobre la base de las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de la presente causa, se constata que recibido como fue el expediente por el tribunal a quo con motivo de la inhibición planteada por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, siendo que el mismo no tramito en su oportunidad legal correspondiente la inhibición, y encontrados la misma en estado de decisión, el tribunal a quo ordena reponer la causa al estado del cumplimiento de lo previsto en e el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 842, de fecha 22 de junio de 2010, expediente N° 2010-0153, caso: Sociedad Mercantil Promotora Club House C.A., en revisión constitucional, respecto a la garantía fundamental del juez natural, determinó lo siguiente: …El derecho a ser juzgado por sus jueces naturales ha sido definido por esta Sala en decisión N° 520/2000, en los siguientes términos:
‘En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces´.

Con respecto al caso de marras, quedó evidenciado que la inhibición planteada por la Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, no había sido tramitada tal y como se desprende del oficio remitido a esta alzada en fecha 15.01.2018 y que cuya incidencia fue resulta en fecha 16.02.2018 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, la cual declaro sin lugar la misma ordenando a la juez inhibida seguir conociendo; por lo que en atención lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 93 del Código de Procedimiento Civil y adminiculado a los criterios jurisprudenciales antes explanados, es por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada ANDREA FERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 255.649 , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO AGUILERA, contra auto proferido por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 29.09.2017. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones, fundamentos y argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ANDREA FERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 255.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO AGUILERA, contra auto proferido por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 29.09.2017, en el expediente N° 13.577.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes del auto proferido en fecha 29.09.2017 por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se ordena la notificación de las partes.
En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los (12) días del mes de Junio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSSMARY RENGIFO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00AM.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 1259
RAMI