REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° 1476
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA : SOCIEDAD MERCANTIL ANÓDICA C.A.
APODERADO JUDICIAL: SERAFÍN MAGALLANES LOBO INPREABOGADO N° 36.212.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE : ACEROS MUCCI C.A.
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO
DECISIÓN: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.
SENTENCIA
Maracay, 26 de Junio de 2019
209° y 160°
De la revisión exhaustiva de la presente causa, esta alzada verifica que asumida como fue la competencia para conocer la presente causa con motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL ANÓDICA C.A. a través de su apoderado judicial abogado SERAFÍN MAGALLANES LOBO INPREABOGADO N° 36.212 declinada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y asumida por esta alzada.
Ahora bien, esta alzada visto el escrito presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL ANÓDICA C.A. a través de su apoderado judicial abogado SERAFÍN MAGALLANES LOBO INPREABOGADO N° 36.212 y la inspección judicial realizada en fecha 11.06.2019, de la cual se desprende que la pretensión está dirigida contra las acciones presuntamente realizados por la sociedad mercantil ACEROS MUCCI C.A, y no contra las decisiones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo este un amparo autónomo por vía principal cuyos tribunales competente son los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Por lo que de conformidad al principio de la doble instancia, adminiculado con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adminiculado con el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías constitucionales; éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL ANÓDICA C.A. a través de su apoderado judicial abogado SERAFÍN MAGALLANES LOBO INPREABOGADO N° 36.212 contra sociedad mercantil ACEROS MUCCI C.A y DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. y así se decide.
Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA En Maracay a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2019, Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. JOSSMARI RENGIFO
EXP. N° 1476