REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2019
209° y 160°
Expediente: N° 1374
PARTE RECUSANTE: CARLOS BOFFIL, INPREABOGADO N° 37.978.
JUEZ RECUSADO: ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: DESALOJO (Recusación).
SENTENCIA

EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 15º formulada por el abogado CARLOS BOFFIL, INPREABOGADO N° 37.978 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALYN MERCEDES CEDEÑO MOYA titular de la cédula de identidad N° 13.350.034 en el Juicio por DESALOJO, incoado por HADAD TAHAN JOSE NERSI contra EVELIS QUIROZ BRICEÑO Y ROSALYNN CEDEÑO MOYA en el expediente signado con el Nº 6328-17 (nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua). Contra el abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, en su condición de Juez del aludido juzgado.
Ahora bien, por notoriedad judicial se verifica, que el juez recusado abogado WUILLIE GONCALVES GELDER, fue removido de su cargo de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia en fecha 27.02.2019; siendo designado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada PALMIRA ALVES en su condición de jueza suplente.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, el Juez Recusado fue removido de su cargo por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia en fecha 27.02.2019, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que el juez recusado, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su remoción, lo que lo imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que el juez recusado, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su remoción.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los doce ( 12) de junio de 2019. Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

Abg. JOSSMARY RENGIFO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:05 am.

LA SECRETARIA

EXP. 1374
RAMI