REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2019
209° y 160°
Expediente: N° 11429
PARTE RECUSANTE: SANTIAGO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-21.204.682, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANTISHOP HERMANOS MEDINA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2015, anotada bajo el Nº 32, Tomo 57-A, de los Libros llevados por ese registro mercantil.
ABOGADO ASISTENTE: GUIMAR GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.158.
JUEZ RECUSADO: ABG. STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: DESALOJO (Recusación).
SENTENCIA
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 4º formulada por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-21.204.682, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SANTISHOP HERMANOS MEDINA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2015, anotada bajo el Nº 32, Tomo 57-A, de los Libros llevados por ese registro mercantil, debidamente asistido por la Abogada GUIMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.646.426 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.158, en el Juicio por motivo de DESALOJO, incoado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA BLANCO DE CORTEZ y CESAR EUGENIO CORTEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.530.382 y V-8.732.646, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SANTISHOP HERMANOS MEDINA C.A, ut supra identificada, en el expediente signado con el Nº 1127-18 (nomenclatura interna del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA); contra la abogada STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, en su condición de Jueza del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Ahora bien, por notoriedad judicial se verifica, que la jueza recusada abogada STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN fue designada como Jueza Provisoria del Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien posteriormente renuncio al dicho en fecha 25 de marzo de 2019; siendo designado en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el abogado José Pinto.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez Recusada fue trasladada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de la designación y posterior renuncia, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud del traslado concedido.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los cinco ( 05) de junio de 2019. Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
Abg. JOSSMARY RENGIFO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JOSSMARY RENGIFO
EXP. 1429
RAMI
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