REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de junio de 2019.-
209° y 160°
Expediente: N° 1485
JUEZ INHIBIDO: ABG. STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Amparo Constitucional (Inhibición).
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta Alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Inhibición planteada por la ABG. STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, la juez inhibida en su acta de inhibición manifiesta:
“Por cuanto se constata del escrito libelar que la parte accionada está representada judicialmente por la Abogada Yolanda Marrugo Rodriguez (prima); y siendo que existe entre la abogada Yolanda Marrugo Rodríguez (prima) y quien aquí suscribe, la Abg. STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, parentesco de consaguinidad (Primos), y conforme a lo establecido en los artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1º Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Ahora bien, la jueza inhibida, Abogada STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, en fecha 22 de mayo de 2019, renunció al cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apartándose al cragoa cargo para el cual fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio Nos. TSJ-CJ-Nº 0134-2019 y TSJ-CJ-Nº 0135-2019, de fecha 27-02-2019, tomando en juramento de ley por ante la RECTORÍA CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 25-03-2019.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez INHIBIDA, renunció al cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de Inhibición, toda vez que la jueza inhibida, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su renuncia al cargo, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia éste Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Inhibición planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de INHIBICIÓN, toda vez que la jueza inhibida, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su renuncia.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
Abg. JOSSMARY RENGIFO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:05 AM
LA SECRETARIA
Abg. JOSSMARY RENGIFO
EXP. 1485
RAMI
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