REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 06 de junio de 2019
CASO PRINCIPAL : DP04-S-2017-000242
CASO : DP04-S-2017-000242

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, FISCAL QUINTO (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: ALFREDO JOSÉ VEGAS NAVARRO.
IMPUTADOS: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUÍZ RIVERO ELIDA ZANAIDA


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Celebrada la audiencia especial de imputación y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356 y 354, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PENAL MUNICIPAL


La competencia para que el Tribunal Penal en funciones de control Municipal conozca de la presente causa, se encuentra establecida en resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de diciembre de 2012; emanada del Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 1 “Crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Titulo II del libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el Nº 9.042…”.

Por su parte el Titulo II del libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Artículo 354. “A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.”

En consecuencia, corresponde a este Tribunal declararse competente para el conocimiento de la presente causa, toda vez que de la revisión de cada una de las actuaciones se verifica que efectivamente estamos ante el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves toda vez que la pena no excede de ocho años. Y ASÍ SE DECLARA.




DATOS DE LOS IMPUTADOS

ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 01-02-1979, de 39 años de edad, estado civil: soltero, oficio: montacarguista, residenciado en: Av. Ayacucho, residencia Capervi, edificio caja Regional del Seguro Social, Municipio Girardot del estado Aragua, Teléfono: (0424) 3408224.

JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 05-11-1979, de 38 años de edad, estado civil: soltero, oficio: mecánico, residenciado en: Av. Ayacucho, residencia Capervi, edificio caja Regional del Seguro Social, Municipio Girardot del estado Aragua, Teléfono: (0424) 3408224.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se fijara audiencia especial de imputación prevista en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imputar formalmente en sede de este Despacho Judicial a los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, por la presunta comisión del delito: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, solicitud realizada por el titular de la fiscalía quinta del Ministerio Público del estado Aragua, donde expuso los motivos por el cual solicita LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra de los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up Sutra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, calificación que quien aquí decide comparte, por lo que una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, se verificó que se trata de un hecho en el cual el investigado pudiera estar presuntamente incurso, en razón de la previa investigación realizada por la fiscalía quinta del ministerio público del estado Aragua, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento solicitó: “…audiencia de imputación según oficio Nº 05-F05-583-2019, de fecha 03-05-2019, Precalifica los hechos de los ciudadanos ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, como la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, solicita las medidas cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242.3.4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento especial, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente se impuso a los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, igualmente se les fue informados de las formulas alternativas de la prosecución del proceso. Seguidamente en acto de audiencia de imputación se le cedió el derecho de palabra al investigado: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, dejándose constancia que los mismos manifestaron su deseo de rendir declaración, expresando en primer lugar, JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310; que “Me acojo al precepto Constitucional” Posteriormente rindió declaración la ciudadana: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ: quien manifestó: “cuando el señor me pidió el favor yo le comente que yo no trabajaba con eso, pero que mi hijo si, lo que hice fue ponerlos en contactos al señor Alfredo y a mi hijo, le dije yo no trabajo con ese tipo de negocio, ni mi esposo ni yo, dígale a el, mi error fue haberle dado mi numero de teléfono, mi nombre ha estado limpio toda la vida, jamás mi nombre nunca se había visto involucrado en lago así, me declaro completamente inocente de este tipo de episodio. Es todo”. Es todo.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la audiencia especial de imputación de los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, este Juzgado Tribunal (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que, el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”. Y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Como en el presente caso no se cumplen los supuestos a que se hizo referencia, por lo tanto el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, fue previa a la investigación preliminar realizada, por el representante del Ministerio Público, donde los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, se encuentran presuntamente incursos en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, constituyéndose así la audiencia de imputación.- SEGUNDO: En la oportunidad de concederle la palabra al ciudadano: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, una vez impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también informados de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, los mismos manifestaron que “No nos acogemos a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso”. Visto lo manifestado por el investigado presente en Sala No se le acuerda al ciudadano: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839. Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para acordar la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado así el Ministerio Público y por considerarse procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR La solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según solicitud de oficio 05-F5-583-2019, de fecha 08-05-2019; para que se convocara a la presente audiencia de imputación. SEGUNDO: Se acoge provisionalmente la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: ADAYS ESTHER TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.748.839, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 01-02-1979, de 39 años de edad, estado civil: soltero, oficio: montacarguista, residenciado en: Av. Ayacucho, residencia Capervi, edificio caja Regional del Seguro Social, Municipio Girardot del estado Aragua, Teléfono: (0424) 3408224 Y JONATHAN JAVIER BRICEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.310, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 05-11-1979, de 38 años de edad, estado civil: soltero, oficio: mecánico, residenciado en: Av. Ayacucho, residencia Capervi, edificio caja Regional del Seguro Social, Municipio Girardot del estado Aragua, Teléfono: (0424) 3408224. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico



LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA