REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de junio del 2019
AÑOS: 209° y 160°

SOLICITUD Nº 12895

SOLICITANTES JANE SILVA DE TAPIA y ÁNGEL AUGUSTO TAPIA GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.090.188 y V-3.205.899, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: MARÍA ELENA SAVIROFF DE FLORES y ÁNGEL ALFONSO FLORES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 15971 y 22170.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 05 de junio de 2019, presentada por los ciudadanos JANE SILVA DE TAPIA y ÁNGEL AUGUSTO TAPIA GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.090.188 y V-3.205.899, respectivamente, judicialmente asistidos por los abogados MARÍA ELENA SAVIROFF DE FLORES y ÁNGEL ALFONSO FLORES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 15971 y 22170 respectivamente, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(Sic) “…en fecha 22 de marzo de 2018, por sentencia emanada del tribunal tercero del municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, con su ejecútese de fecha 15 de mayo de 2018, la cual anexamos con letra “A”, quedo disuelto nuestro matrimonio civil por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y por lo que ahora realizamos la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre nosotros a tenor de las estipulado que se expresan a continuación:
1) En virtud de haber adquirido dentro de la comunidad conyugal los siguientes bienes, los ciudadanos ÁNGEL AUGUSTO TAPIA GARCÍA y JANE SILVA DE TAPIA y JANE SILVA DE TAPIA respectivamente, plenamente identificado, realiza la presente CESIÓN DE DERECHOS, convenimos en mantenerlos en comunidad sobre los derechos de propiedad que poseemos en un inmueble local comercial, distinguido con el N° 03, identificado con el N° catastral actual 01-05-03-03-U1-004-017-009-000-000-003, el cual forma parte del edificio “Residencias Enma Eduviges”, planta baja, ubicado en la calle Guaicaipuro, cruce con calle 9 N° 62, Urbanización la barraca en la Ciudad de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas del edificio consta en el documento de condominio del edificio protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 28 de junio de 1999, bajo el Número 3, folios 7 al 12 tomo 19, protocolo primero, dicho local está en la planta baja del edificio integrado por dos (02) niveles, con una superficie aproximada en la planta baja de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (31,93Mts2) en la mezzanina de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (43,55 Mts2) para una superficie total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (78,48 Mts2); a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de TRECE ENTERO CON CINCUENTA Y CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (13,55%), sobre las cargas y derecho de la comunidad. Sus linderos los siguientes; NORTE: con vía pública o calle Guaicaipuro; SUR: estacionamiento del edificio; ESTE: con local N° 02 y por el OESTE: con terreno que fue o es de CRUZ IRAZABAL. Dicho inmueble ingrso en la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado bajo el N° 13, Folios 173 al Folios 177, pro tocólogo 1°. Tomo 31 de fecha 28 de Diciembre de 2005, El cual será cedido con reserva de usufructo, con posterioridad a su hija GARIN ESTEFANIA TAPIA SILVA, venezolana mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-22.942.644 y de este domicilio el cual tiene un valor estimado para la fecha de Nueve Millones Doscientos Ochenta Mil (Bs. 9.280.000,00).
2) el ciudadano ÁNGEL ALFONSO FLORES BRICEÑO, plenamente identificado en auto, conviene en ceder y traspasar a JANE SILVA, identificada en auto, ex cónyuge queda con la plena propiedad y posesión de los siguientes Bienes, a partir de la firma del presente documento, en virtud de que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Automóvil sedan, MARCA: Fiat; MODELO: Palio HLX 1.8, COLOR: Rojo. AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 1V0278573; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17759472933194, PLACAS: GDP36M, REGISTRO: 2119DT005ELNRJ, 9BD171599472933194-1-1, conforme como consta en de certificado de registro de vehiculo N° 25762005 y con Numero de autorización 2005BT175375 de fecha de 05 de Noviembre de 2007. emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual le damos un valor de (2.320.000.00).
3) el ciudadano ÁNGEL ALFONSO FLORES BRICEÑO, plenamente identificado en auto, conviene en ceder y traspasar a JANE SILVA, identificada en auto, ex cónyuge el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una acción en Casa Portuguesa del Estado Aragua, Centro Social distinguido con N° 2051, conforme se evidencia de documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del distrito Girardot del estado Aragua bajo el N° 42, Folio 108, Tomo sexto de fecha 23 de abril del 1965. La cual tiene un valor estipulado para la fecha de Un Millón Trecientos Cincuenta Mil Bolívares (1.350.000.00 Bs).
4) la ciudadana JANE SILVA plenamente identificada conviene en ceder y traspasar a al ciudadano ÁNGEL ALFONSO FLORES BRICEÑO, identificado en auto ex cónyuge el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una camioneta Sport Wagon, MARCA: Mitsubihi; MODELO: Montero Sport/GLS.3.0L 4X4 A/, COLOR: Azul, AÑO: 2008, SERIAL NIV: JMY0RK9608J000632, SERIAL DE MOTOR: 6G72TM0840; SERIAL DE CARROCERÍA: JMY0K9608J000632; SERIAL CHASIS: JMY0RK9608J000632; PLACAS: AA607RG; REGISTRO: JMY0RK9608J000632-1-1, conforme como consta de certificado de registro de vehículo N° 26953732 y con Numero de autorización 3259MH306307, de fecha 22 de enero de 2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura , Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual le damos un valor de Nueve Millones Doscientos Ochenta Mil (Bs. 9.280.000.00).”

Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 5 de junio del año 2019, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició en fecha 7 de agosto del año 1993, hasta el día 22 de marzo del año 2018, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:

“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negocial y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 05 de junio de 2019 y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 05 de junio de 2019, presentada por los ciudadanos JANE SILVA DE TAPIA y ÁNGEL AUGUSTO TAPIA GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.090.188 y V-3.205.899, respectivamente. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de junio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA

EXP. N° 12895
LZ/YY/ilsy**.-