REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JAIME ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES y MARÍA EUGENIA RENDÓN OREJUELA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.061.465 y V-9.680.350 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LEIDY BELÉN SÁNCHEZ DE SPINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.897.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 28 de Mayo de 2019, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JAIME ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, identificado con cédula de identidad N° V-6.061.465, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIDY BELÉN SÁNCHEZ DE SPINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.897 y MARÍA EUGENIA RENDÓN OREJUELA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.680.350, representada en este acto por el ciudadano JOHN ANTONY HERNÁNDEZ SAMRA, identificado con la cédula de identidad N° V-20.896.037, apoderado según consta en poder especial de fecha 26 de marzo de 2019, apostillado y legalizado bajo el N° A2TDZA1610381780, y debidamente asistido por la abogada LEIDY BELÉN SÁNCHEZ DE SPINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.897, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(Sic) “…nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), que anexamos en copias certificada en un solo legajo marcado con letra (C), por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulación que se expresa a continuación: PRIMERA: En virtud de haber adquirido dentro de la comunidad conyugal los siguientes bienes, el ciudadano JAIME ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, realiza la presente CESIÓN DE DERECHOS a la ciudadana MARÍA EUGENIA RENDÓN OREJUELA, ambos identificados los siguientes bienes: (1°).- el cincuenta por ciento (50%), de los derecho de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (1) apartamento distinguido con el N° 2, en planta N° seis (6), modulo o entrada N° 17 y que forma parte del conjunto N° 2, del complejo residencial Augusto Malavé Villalba; área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2); le corresponde un porcentaje de condominio del 0.005.787%; igualmente le corresponde un porcentaje a la alícuota parte del condominio general del 0.000.527% y comprendido de los siguientes linderos; NORESTE: con fachada noreste del edificio que da a la calle de acceso; SURESTE: en parte con modulo o entrada marcada E-18 y fachada sureste del edificio; NOROESTE : con el pasillo de acceso y con el apartamento marcado n° 1 de la planta SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio. Al apartamento le pertenece un puesto de estacionamiento para estacionar un solo vehículo, marcado con el N° E-17-61, con un área con trece con setenta y cinco metros cuadrados (13,75 mts2). El referido inmueble les pertenece y se encuentra registrado en la oficina subalterna de registro público distrito Guacara del estado Carabobo- Guacara, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el N° 5 Tomo 1, Folio 23, protocolo primero. A fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derecho del inmueble antes identificados en la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
SEGUNDA: La ciudadana MARÍA EUGENIA RENDÓN OREJUELA, realiza la presente CESIÓN DE DERECHOS, al ciudadano JAIME ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, ambos identificados los siguientes bienes:
(1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda ubicada en conjunto residencial Bermúdez, Torre A, Apartamento PH-2, entre la avenida Bermúdez, Turmero y Cagua del conjunto residencial el centro, jurisdicción del municipio crespo, distrito Girardot del estado Aragua. El apartamento tiene un área de aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150 Mts2) de construcción cubierta y treinta y cuatro metros cuadros (34Mts2) de terraza descubierta y está liderado así: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio. ESTE: con el Pent House N° 1 y caja de ascensores. OESTE: con la fachada oeste del edificio; a este apartamento le corresponde dos (2) puesto de estacionamiento B-1 y B-2 y conlleva una parte en el condominio del 0,69%. El referido inmueble se encuentra registrado en la oficina subalterna del primer circuito de registro del distrito Girardot del estado Aragua, en fecha treinta (30) de marzo de 1.979, bajo el N° 37, Folio 178, Tomo 6, Protocolo primero, a los fines legales correspondientes, se estima de cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00).
TERCERO: quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro y ningún concepto que sea expuesto…”.

Mediante auto de fecha 28 de mayo del año 2019, se le dio entrada a la presente solictud.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició en fecha 16 de diciembre del año 1977, hasta el día 9 de diciembre del año 1987, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:

“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negocial y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 16 de mayo de 2019 y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 16 de mayo de 2019, presentada por los ciudadanos JAIME ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, identificado con cédula de identidad N° V-6.061.465, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIDY BELÉN SÁNCHEZ DE SPINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.897 y MARÍA EUGENIA RENDÓN OREJUELA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.680.350, representada en este acto por el ciudadano JOHN ANTONY HERNÁNDEZ SAMRA, identificado con la cédula de identidad N° V-20.896.037, apoderado según consta en poder especial de fecha 26 de marzo de 2019, apostillado y legalizado bajo el N° A2TDZA1610381780, y debidamente asistido por la abogada LEIDY BELÉN SÁNCHEZ DE SPINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.897. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de junio del año 2019, Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA
En la misma fecha, siendo las ___________________ horas de ____________, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YIRGETTE YBARRA
EXP. N° 12889
LZ/YY/ilsy**