REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, Diez (10) de Junio de 2019
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: JUDITH HERNANDEZ DIAZ y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.730.451 y V-9.666.148 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBBER ALFREDO LEDEZMA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.711.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1848-2019
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha veintitrés (23) de mayo del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JUDITH HERNANDEZ DIAZ y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.730.451 y V-9.666.148 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBBER ALFREDO LEDEZMA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.711, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085,. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde hace algún tiempo han venido generándose entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, decidieron separarse sin que hasta la fecha hubiera ocurrido reconciliación alguna, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que JUDITH HERNANDEZ DIAZ y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, plenamente identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Costa de Oro estado Aragua, en fecha siete (7) de Febrero de 1997, según acta asentada bajo el Nº 2, de fecha 7 de febrero de 1997, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil; fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio la Coromoto, Avenida 102, Nº 48, en jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua.

Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre GABRIEL ALEJANDRO QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.977.119, y el mismo es mayor de edad.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes dentro de su comunidad conyugal, en consecuencia no hay liquidación de comunidad de gananciales.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: JUDITH HERNANDEZ DIAZ y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.730.451 y V-9.666.148 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos: JUDITH HERNANDEZ DIAZ y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.730.451 y V-9.666.148 respectivamente. Registro Civil del Municipio Costa de Oro del estado Aragua, en fecha siete (7) de Febrero de 1997, según acta asentada bajo el Nº 2, del año 1997, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) día del mes de junio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1848-2019
ICMU/AF/wla.$