REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, diecinueve (19) de Junio de 2019
Años: 209° y 160º
DEMANDANTE: RONY FRANCISCO NAVAS BARRETO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 17.245.008 asistido por la abogada ZONIA BEXANE RAMIREZ MORGADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.596.
DEMANDADA: MARILIN DEL CARMEN FLORES HIGUERA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.060.286.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1.813-2019
NARRATIVA
En fecha 6 de marzo de 2019, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RONY FRANCISCO NAVAS BARRETO, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.245.008, asistido por la abogada ZONIA BEXANE RAMIREZ MORGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.596, contra la ciudadana MARILIN DEL CARMEN FLORES HIGUERA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.060.286, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Enero de 2009; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 10, Folio 19, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Lago, calle Guárico, Numero 60, Maracay Municipio Girardot Del Estado Aragua.
Desde el día 2 de Febrero del año 2014, su vida conyugal fue interrumpida de mutuo acuerdo, para evitar males mayores en su relación matrimonial, ya que inevitablemente las cosas que a ellos le ocurrían tuvieron serias repercusiones en el ámbito familiar, por ello decidieron no continuar con la relación matrimonial que lo unía, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, siendo que hasta la fecha no la han reanudado, vale decir que actualmente no cohabitan y no tienen alguna relación sentimental o afectiva.
Asimismo, manifiesta que de su unión conyugal no procrearon hijos, en cuanto a la comunidad conyugal manifestó que se realizara una vez se obtenga la sentencia de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En fecha 20 de Marzo de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y de igual manera se ordenó la citación de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN FLORES HIGUERA antes identificada.
En fecha 22 de marzo de 2019, la abogada ZONIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 212.596, solicitó se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practique la citación de la demanda por cuanto la misma se encuentra residenciada en ese Municipio. En la misma fecha el tribunal libro despacho de comisión.
En fecha 5 de Abril del 2019, el Alguacil de este tribunal consignó recibo de notificación debidamente firmado por la representación de la Fiscalía Decimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2019, este tribunal mediante auto agregó las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual la ciudadana Marilin del Carmen Flores Higuera, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.286, recibió y firmó la referida boleta de citación.
En fecha 18 de Junio de 2019, el Tribunal mediante auto dejó constancia que ambas partes no comparecieron a promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No hubo pronunciamiento de la Fiscalía Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
A hora bien, tal como se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Enero de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada se acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro y cinco (4 y5).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano RONY FRANCISCO NAVAS BARRETO contra la ciudadana MARILIN DEL CARMEN FLORES HIGUERA, plenamente identificados. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano RONY FRANCISCO NAVAS BARRETO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-17.245.008, contra la ciudadana MARILIN DEL CARMEN FLORES HIGUERA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.060.286. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 10, Folio 19, Año 2009, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de Junio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1813-19
IM/AF/wla.$
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