REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de junio de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: VICSABELY PAOLA BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.984, debidamente asistida por el abogado TOMAS LUGO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.129.
PARTE DEMANDADA: EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.850.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 1852-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 10 de abril de 2019, se realizó el sorteo de distribución correspondiéndole conocer a este tribunal de la presente demanda presentada por la ciudadana VICSABELY PAOLA BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.984, debidamente asistida por el abogado TOMAS LUGO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.129, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.850.
En fecha 13 de junio de 2019, compareció la ciudadana VICSABELY PAOLA BELLO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.984, debidamente asistida por el abogado TOMAS LUGO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.129, y mediante diligencia consignó los recaudos y documento originales a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 17 de junio de 2019, el tribuna mediante auto se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora, estimó la presente demanda en la cantidad de Cincuenta y Un Mil Unidades Tributarias (51.000 U.T).
Establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620, del 25 de abril de 2019:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la parte actora; interpuso demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, la cual estimó en la cantidad de Cincuenta y Un Mil Unidades Tributarias (51.000 U.T), lo cual resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.-
II
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente procedimiento por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma seguido por la ciudadana VICSABELY PAOLA BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.984, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.850. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines continúe conociendo el Tribunal que le corresponda conocer una vez realizado el sorteo de distribución.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20 días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
EXP. Nº 1852-2019
ICM/af.-
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