REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de junio de 2019.-
209º y 160º

DEMANDANTE:Sociedad de comercio MULTICENTRO MILLENIUM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de febrero de 2000, anotada bajo el No. 19, Tomo 07-A, representada por su apoderado judicial LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507.
DEMANDADO: ERMER PAUL PIZANI JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.773, representado por su apoderado judicial ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.733
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION TRANSACCION
EXPEDIENTE Nº 882-2016

I
En fecha 20 de abril de 2016, la Sociedad de comercio MULTICENTRO MILLENIUM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de febrero de 2000, anotada bajo el No. 19, Tomo 07-A, representada por su apoderado judicial LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, interpuso demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano ERMER PAUL PIZANI JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.773. Por auto de fecha 20 de abril de 2016, se le dio entrada a la presente demanda en el libro respectivo.
En fecha 7 de junio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2016, el alguacil del tribunal consignó mediante diligencia recibo de citación sin firmar.
En fecha 14 de julio de 2016, compareció el abogado LUIS LEONARDO FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.509, y solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 20 de julio el tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 8 de agosto de 2016, compareció el ciudadano ERMER PAUL PIZANI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.773, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, y otorgó poder apud acta al referido abogado.
En fecha 10 de octubre de 2016, el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 24 de octubre de 2016, se celebró audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2016, el tribunal fijo los hechos controvertidos.
En fecha 7 de noviembre de 2016, compareció el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de noviembre de 2016, compareció el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2019, el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa, seguidamente en fecha 26 de abril de 2019, la ciudadana Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la causa.

II
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, y la misma es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Que procederá a entregar materialmente a la parte actora en fecha 5 de diciembre de 2019, a las 10:00 a.m. en la sede del aludido centro de compras, los tres (3) locales arrendados arriba plenamente identificados, libres de personas y cosas, en el mismo estado en que los recibió y solventes en cuanto al pago de todos los servicios públicos y privados que haya venido disfrutando durante el inicio de la relación arrendaticia hasta el día de su efectiva entrega; SEGUNDO: que dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de entrega material de los locales comerciales supra citados le facilitará al apoderado de la sociedad de comercio Multicentro Millenium CA., las solvencias de los servicios públicos y privados que ha venido utilizando en el centro comercial, así como permitirá una inspección para verificar el estado de los inmuebles; TERCERO: Que tanto la demandante como el demandado, procederán a costear los honorarios de sus apoderado judiciales y todos los gastos en que se hayan incurrido con motivo de este proceso judicial, sin que ninguna de las partes pueda reclamar honorarios y gastos alguno por concepto de este procedimiento, ni ejercer acciones derivadas directa o indirectamente relacionado con este juicio y con respecto al arrendamiento inmobiliario de uso comercial celebrados entre ellos sobre con los inmuebles supra descritos; CUARTO: La parte demandada, en su condición de arrendataria, dejará a beneficio de los inmuebles propiedad de la parte actora arrendadora, las santamarías (instaladas por la accionada arrendataria) que permiten el acceso de cada local, en el mismo buen estado de funcionamiento que poseen al día de hoy y hasta la fecha de la entrega, así como la mezzanina también construida por la arrendataria demandada (sin escalera) que se cimentó a beneficio de los invocados bienes inmuebles; QUINTO: La arrendataria accionada se obliga a entregar en perfecto estado de pintura, cableado eléctrico y en su estructura los inmuebles objetos del arrendamiento celebrado entre ellos; SEXTO: Que la parte demandante no tiene nada que reclamar al demandado así como la empresa comercial propiedad del accionado que tenía su sede social en los inmuebles arrendados, denominada Sociedad Mercantil INVERSIONES NEW PLACE, C.A., el cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 2010, inserta bajo el No.5, Tomo 47-A; y SÉPTIMO: La parte demandante queda satisfecha con los pagos realizados por concepto de pago de cánones de arrendamientos consignados por la parte demandada arrendataria en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo la nomenclatura 882-16 y, que en vista del costo de las bienhechurías y mejoras construidas en los locales comerciales objeto de este cedidas a la actora, quedan satisfechos todos los cánones indicados que se encuentra obligada la demandada en cancelar hasta la fecha del vencimiento del lapso hasta la fecha de la entrega de los inmueble dado en arriendo...” en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se establece.
III
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
ICMU/AF
Exp. 882-2016