REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, veintiséis (26) de Junio de 2019
Años: 209° y 160º


DEMANDANTE: MARYLY YUGANIS ROJAS DE ESCALONA, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.196.985 asistida por la abogada JUDITH OCANTO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445.

DEMANDADO: HECTOR GLADIMIR ESCALONA NATERA, identificado con la cedula de identidad Nº V-3.913.919.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1804-2019


NARRATIVA
En fecha 8 de febrero de 2019, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento y tramitación, presentada por la ciudadana MARYLY YUGANIS ROJAS DE ESCALONA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 8.196.985, asistida por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445, contra el ciudadano HECTOR GLADIMIR ESCALONA NATERA, identificado con la cedula de identidad Nº V-3.913.919, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 4 de Septiembre de 1982; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 24, año 1982. Fijando su último domicilio conyugal en: El Sector Arias Blanco, Calle Anzoátegui, Nº 14, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Alegó que desde hace mas de 20 años, se separaron de hecho, de mutuo y común acuerdo, luego de una madura reflexión, se dieron cuenta que era insostenible su vida conyugal, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, sino ruptura prolongada de la vida en común, por un periodo de más de cinco (05) años.
Asimismo, manifiesta que de su unión conyugal Procrearon tres hijos de nombres: JHONNATHAN ESCALONA, YUGANIS ESCALONA y JHOEL ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.207.492, V-18.553.378 y V-25.070.861 respectivamente, y los mismos son mayores de edad; en cuanto a la comunidad conyugal manifestó que no existen bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVA
En fecha 18 de Febrero de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y de igual manera se ordenó la citación del ciudadano HECTOR ESCALONA antes identificado.
En fecha 24 de Febrero de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó recibo de citación sin firman por cuanto el ciudadano HECTOR ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.919, se negó a firmar.
En fecha 25 de Febrero de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Decimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de febrero de 2019, la representante del Ministerio Público, mediante diligencia se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en autos la citación del ciudadano HECTOR ESCALONA.
En fecha 6 de Marzo de 2019, la ciudadana MARILY ROJAS, anteriormente identificada, debidamente asistida por las abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, solicito a este tribunal la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 21 de marzo de 2019, el tribunal libró boleta de notificación.
En fecha 09 de mayo del 2019, compareció la ciudadana MARILY ROJAS, asistida por la abogada MARTHA FUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.672, y solicitó el abocamiento de la ciudadana Jueza.
En fecha 10 de Mayo del 2019, la ciudadana Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Junio de 2019, comparece el ciudadano HECTOR GLADIMIR ESCALONA NATERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.919, debidamente asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, y solicitó se decrete el divorcio y sea disuelto el vínculo conyugal.
Ahora bien, tal como se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 4 de Septiembre de 1982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada se acompañaron a los autos, cursante al folio ocho (8) y su vuelto.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARILY YUGANIS ROJAS DE ESCALONA contra el ciudadano HECTOR GLADIMIR ESCALONA NATERA, plenamente identificados. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana MARILY ROJAS DE ESCALONA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.196.685, contra el ciudadano HECTOR GLADIMIR ESCALONA NATERA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.913.919. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por la Prefectura del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 24, del año 1982.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de Junio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.





En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.


LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1804-2019
ICMU/AF/wla.$