REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 472-19

PARTES: YURISMA ELIZABETH CAMACHO ALTUNA Y JAVIER ALBERTO DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.001.548 y V-10.871.746 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YLIANA MARIELA BARRERA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.067

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: YURISMA ELIZABETH CAMACHO ALTUNA Y JAVIER ALBERTO DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.001.548 y V-10.871.746 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YLIANA MARIELA BARRERA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.067, y en virtud de distribución Nº 010-114, de fecha 24 de Abril de 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 14 de Octubre de 1994, por ante El Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 136, manifestaron que se encuentran separados Enero año 2013, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, procreamos dos (02) hijos, de nombre JUNIOR ALBERTO DOMINGUEZ CAMACHO y JAVIER ALEJANDRO DOMINGUEZ CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.770.240 y V-27.630.876 respectivamente, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial si adquirimos bienes que forman parte de la comunidad conyugal.



III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 136 expedida por El Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 14 de Octubre de 1994, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges y fotocopia de las cedulas de los hijos.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 10 de Mayo 2019, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 07 y 08).

En fecha 27 de Mayo de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 24 de Mayo de 2019, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 09 y 10).

En fecha 22 de Marzo de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, YURISMA ELIZABETH CAMACHO ALTUNA Y JAVIER ALBERTO DOMINGUEZ supra identificados. (Folio11).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YURISMA ELIZABETH CAMACHO ALTUNA Y JAVIER ALBERTO DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.001.548 y V-10.871.746 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, YURISMA ELIZABETH CAMACHO ALTUNA Y JAVIER ALBERTO DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.001.548 y V-10.871.746 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 136, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Catorce (14) días del mes de Junio Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 930 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/Am
Exp N° 472-19