TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
SOLICITUD: 499-19
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JONAS KEOPHS TORRES SUAREZ y GENESIS NEREA RODRÍGUEZ PIÑON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.688.484 y V-19.466.546, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.520.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JONAS KEOPHS TORRES SUAREZ y GÉNESIS NEREA RODRÍGUEZ PIÑÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.688.484 y V-19.466.546, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.520, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIA ELENA GÓMEZ JIMÉNEZ y CESAR ALBERTO GUEVARA FLORES venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Número Nros- V-15.734.740 y 8.811.586, domiciliados en San José, Calle 2 N° 14, Vía Zuata, La Victoria Estado Aragua y en la Calle el Matapalo, Barrio El Cementerio casa N° 04, La Victoria, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos JONAS KEOPHS TORRES SUAREZ y GÉNESIS NEREA RODRÍGUEZ PIÑÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.688.484 y V-19.466.546, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la Calle Coromoto N° 41, Urbanización Bello Monte II, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-02-00-00-01-986-41-23, las cuales están enclavadas en un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (167,28 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros (20,00 mts) con casa que es o fue de Graciela Rodríguez; SUR: En veinte Metros (20, 00 mts) con casa que es o fue de María Rivero; ESTE: En diez Metros con setenta centímetros (10,70 mts) con casa que es o fue de José L Rodríguez y OESTE: En diez Metros con setenta centímetros (10,70 mts) con Calle Coromoto que es su frente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
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Solicitud Nº 499-19
RDRM/EH/ANA
TITULO SUPLETORIO.
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