REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 217-16
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: PABLO JOSÉ LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº 132.082
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Efectuado el sorteo de distribución Nº 007-033, de fecha 05 de Octubre del año 2016, correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal, presentados los recaudos y firmado el escrito de separación de cuerpo de mutuo acuerdo, en fecha 06 de Octubre del 2016, por los Ciudadanos: PABLO JOSÉ LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente, asistidos por el Abogado BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº 132.082, exponiendo que: El día Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 139, Tomo 01, Folio N° 139, Año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes, y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Orquídea, Calle A, Casa Nro 21, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
-II-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Octubre 2016, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 y 18).
En fecha 17 de Julio de 2017, consigno diligencia la Ciudadana JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-19.515.890, debidamente asistida por el Abogado ANNABEYS WALEWSKA MÁRQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.39, quien otorgó PODER APUD ACTA. Seguidamente se dictó auto de fecha 20 de Julio de 2017, dándole entrada. (Folios 19, 20 y 21).
Consta al folio veintidós (22) diligencia consignada por la Abogada ANNABEYS WALEWSKA MÁRQUEZ LEAL, supra identificada, en la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna. Seguidamente en fecha 28 de Julio de 2017, mediante auto se agregó a los autos.
En fecha 21 de Marzo del 2018, se dictó auto, dejando constancia que la Abogada ANNABEYS WALEWSKA MÁRQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.39, tiene el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-19.515.890. (Folio 24).
En fecha 06 de Febrero de 2019, presentó la Abogada ANNABEYS WALEWSKA MÁRQUEZ LEAL, supra identificada, diligencia solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, asimismo sea notificada al ciudadano PABLO JOSÉ LADERAURBINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.948, por medio de cartel. De seguida se dictó auto en fecha 11 de Febrero de 2019, ordenando librar el respectivo cartel y se libró boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y oficio dirigido al SAIME, oficina La Victoria Estado Aragua. (Folios 25, 26, 27, 28, y 29
A los folios 30 y 31, consta diligencia de fecha 26 de Febrero de 2019, suscrita por la Apoderada Judicial de la ciudadana JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, mediante la cual consigna carteles debidamente publicados en los diarios “El Siglo” y el “Periodiquito”. Se dictó auto de fecha 06 de Marzo del 2019, agregando a los autos del expediente.
En fecha 23 de Abril del año 2019, el Abogado EDWAR HERNÁNDEZ, Secretario Temporal de este Tribunal, consignó diligencia dejando constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano PABLO JOSÉ LADERA URBINA, y fijó cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33)
Al folio 34, se dictó auto de fecha 24 de Mayo de 2019, ordenado corregir y testar la foliatura conforme a lo establecido al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2019, la Ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 35 y 36).
-III-
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: PABLO JOSÉ LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
Que una vez solicitado la conversión a Divorcio por la Abogada ANNABEYS WALEWSKA MÁRQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.39, Apoderada Judicial de la ciudadana JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-19.515.890, se procedió a dar cumplimiento a la notificación respectiva del ciudadano PABLO JOSÉ LADERA URBINA, como se evidencia en el cartel debidamente publicado que riela al folio 31 de las presentes actuaciones.
-IV-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: PABLO JOSÉ LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el Matrimonio que los unía, contraído en fecha 26 de Abril del 2014, según consta de Acta de Matrimonio Nº 139, Tomo 01, Folio 139, Año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio ocho (08) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Expediente N° 217-16
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