REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°

EXP 490-19
SOLICITANTE: ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014
ABOGADO. ASISTENTE: RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
NARRATIVA

Los ciudadanos ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966, presentaron escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para su distribución, efectuado el sorteo Nº 048-109, en fecha 19 de Junio 2019, quedando asignado a este Tribunal, el conocimiento, sustanciación y decisión de la misma.

En fecha 20 de Junio de 2019, presentaron ante la Secretaría de este Despacho, diligencia suscrita por los ciudadanos ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, supra identificados, debidamente asistidos del Abogado RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, consignando los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
2. Original del Documento de Registro de un Inmueble, bajo el N° 11, Folio 82 al 86, Protocolo 1, Tomo 3, Año 2003.
3. Original del Documento de Registro de un Inmueble, bajo el N° 5, Folio 18 al 21, Protocolo 1, Tomo 7, Año 1997.
4. Copia certificada del documento constitutivo Estatutos de la Compañía “Alimentos Zumo C.A.”.
5. Original del documento del Acta de Asamblea del Conjunto Residencial Agua Sol.
6. Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 26357300.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal, se le dio entrada y se ordenó registrarse en los libros respectivos, quedando asentada con el Nro de Expediente 490-19 y procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:
-II-
MOTIVA

Los ciudadanos ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en los artículos 173, y 186 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”
Artículo 186. “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable. PRIMERO: El Ciudadano ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de Gananciales de los derechos que le pertenecen, a la ciudadana CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, sobre los siguientes bienes:
1): Un (01) inmueble constituido por una parcela de Terreno, que forma parte del Parcelamiento Las Rosas, distinguida con el Nro 318, ubicada en la población El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte (Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 11, Folios 82 al 86, Protocolo 1, Tomo 3, Fecha 17/02/ 2003.
2) Un (01) inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde está construida, distinguida con el nro. II-D-74, situada en la Urbanización Bosque Lindo, Sector 2, Agrupamiento D, en El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según documento por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, bajo el Nro. 5, Folios 18 al 21, Protocolo 1, Tomo 7, de fecha 10 de Noviembre de 1997.
3) Una (01) cava cuarto de 3 HP.
4) Una (01) cava cuarto de 5 HP.
5) Dos (02) mesas de Acero inoxidable.
6) Un (01) equipo de Hidroneumático.
7) Una (01) balanza electrónica de 500 kg.
8) Una (01) maquina al vacío de 1 campaña.
9) Tres (03) equipos de aire acondicionado.

Los bienes relacionados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se encuentran descritos en el acta de Inspección realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril del año 2015, en la solicitud N° 5395-15 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: La Ciudadana CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, cede el cincuenta (50%) por ciento de la comunidad de Gananciales de los derechos que le pertenecen, al ciudadano ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ, sobre los siguientes bienes:

1) Un (01) inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 201, en la segunda planta del Edificio Agua Sol, que forma parte del Conjunto Residencial Agua Sol, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Morón a Coro, kilómetro 60, Urbanización Santa Rosa, Sector Bomba H, en la Población de Tucacas, del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el nro. 42, Tomo II, fecha 31 de Julio de 2006, 3er Trimestre de 2006.
2) Un (01) vehículo identificado con las siguientes características PLACA: A58AD3F, SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KNV365319; SERIAL MOTOR: KNV365319; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO 1992; COLOR: Plata y Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; TARA: 2500; USO: Carga; SERVICIO: Privado. Certificado emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, bajo el Nro. 26357300, Nro de autorización 712NCG696204.
3) Una (01) Cava cuarto de 48, 00 Mts con un motor de 5 caballos.
4) Dos (02) carros de cocción de salchichas.
5) 36 moldes de salchichas.
6) Una (01) máquina Emulsificador, marca Stephan.
7) Una máquina embutidora.
8) Una (01) máquina empacadora al vacío de doble campana.
9) Una (01) máquina peladora de Salchicha.
10) Un (01) quemador e instrumento de horno.
11) Una (01) mesa de acero inoxidable.
12) Un (01) equipo de Hidrojet de 5 HP.
13) Una (01) Balanza de 500 Kg.
14) Un (01) horno a vapor para salchichas de 1, 20 x 1, 20 mts.
15) Una (01) mesa de acero para preparación de condimentos.
16) Un (01) tanque agitador en acero inoxidable de capacidad de 150 litros

Los bienes relacionados en los numerales DESDE EL 3 AL 16 (ambos inclusive), se encuentran descritos en el acta de Inspección realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril del año 2015, en la solicitud N° 5395-15 (Nomenclatura de ese Tribunal).

Cabe mencionar que las transacciones son consideradas como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966, en el escrito de solicitud signado con el Nº 048-109, presentado ante éste TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA. ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce y veinte de la tarde (12: 20 p.m)

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
Exp. 490-19