REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 492-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GREGORIA MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.298.835.
ABOGADO ASISTENTE: FRANFLIN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.238.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 030-052, realizada en fecha 23 de Mayo 2019, y admitida en fecha 31 de Mayo del 2019, formulada por la Ciudadana: GREGORIA MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.298.835, debidamente asistida por el Abogado, FRANFLIN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.238, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RONNY ANTONIO ORTEGA CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.165.441 quien falleciera ab intestato, En Caracas Hospital Leopoldo Yereno de Lidices , Parroquia La Pastora, Distrito Capital, el día 25 de Febrero del 2019, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Acta Nro. 606, Tomo 3, Folio Nº 106, Año 2019. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: RONNY ANTONIO ORTEGA CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.165.441 a los ciudadanos, GREGORIA MARIA CAMPOS y ROGER ARGENI ORTEGA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.835 y 6.699.318 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 05 de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 206º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Abg. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Abg. EDWARD HERNANDEZ
Sol. 492-19
RDRM/EH/AM
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