REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°


SOLICITUD: 493-19

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: CHARY FELICIA ORTIZ CARRASQUEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.867.369.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 81.556.


Realizado el sorteo de Distribución Nº 031-056, en fecha 24 de Mayo de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana CHARY FELICIA ORTIZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.867.369, debidamente asistida del Abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, se admitió la presente solicitud en fecha 31 de Mayo de 2019, a fin de declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido JOSÉ LUIS LUGO, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.628.085, y falleció Ab Intestato, en el Municipio Libertador, Parroquia El Paraiso, Distrito Capital, el día 08 de Abril de 2019, como se evidencia en Certificado de Acta de Defunción consignada en original, bajo el Acta N° 708, Folio 208, Tomo 3, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, Distrito Capital. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano JOSÉ LUIS LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.628.085, a la ciudadana CHARY FELICIA ORTIZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.867.369, vínculo que se comprobó en copia fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio, inserta a los folios cinco (05), seis (06) y su vuelto, de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Cinco (05) día del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At.
Sol Nº 493-19