REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 19 de Junio de 2019
208º y 159º

Expediente Nº 6556
SENTENCIA Nº 06-19062019
Demandante: FRONILDE MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.237.104
Demandado: GRISELDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.202.532
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 10 de Junio de 2019, compareció FRONILDE MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.532, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.888, y consignó diligencia en la cual Desistió del procedimiento en la presente causa y solicitó la devolución de los originales cursantes a la misma.
Ahora bien, para pronunciarse este tribunal observa:
Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo examen se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, FRONILDE MEDINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.532, debidamente asistida por el abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°165.888, cumplió con los presupuestos exigidos por la norma. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda por lo que el mismo constituye una figura de auto composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, en tal sentido se ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Desistimiento realizado por la parte actora conforme a la actuación de fecha 21 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados. Y una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el cierre y el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2019.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.


EL SECRETARIO,

Abog. DAVID MIRATIA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02.00P.M.


EL SECRETARIO,



Expediente N° 6556
DVOTE/Dm/Javier.-