REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 6651
SENTENCIA N° 07-19062019
PARTE ACTORA: ROBERTO MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.152.793
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.889.
PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD LOPEZ GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.827.409
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANNA JOSEMAR BARRAEZ BOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.958.687
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Homologación de Desistimiento).

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero del año 2019, suscrita por la ciudadana MARIA SOLEDAD LOPEZ GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.827.409, debidamente asistida por la abogada ORIANNA JOSEMAR BARRAEZ BOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.958.687, actuando en este acto como parte demandada en la presente causa y manifiesta por ante este Tribunal que se da por notificada del presente procedimiento en virtud de que hizo entrega formal del referido Local Comercial identificado en autos, en fecha 20 de de Febrero del año 2019, a loas 8:00 am., a la abogada ADRIANA BORJAS, apoderada de la parte demandante y propietario del local comercial, asimismo vista la diligencia de fecha 05 de abril del 2019, suscrita por la abogada ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, actuando en este acto como apoderada Judicial de la parte demandante ROBERTO MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.152.793, y manifiesto que la parte demandada hizo entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda, y no habiendo mas nada que reclamar a la parte demandada Desistió de la presente acción; este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo.
En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectuó la parte demandante, en virtud que la parte demandada se diera por notificada y declaro en forma clara haber entregado el inmueble (Local comercial) ya antes identificado en autos, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación respectiva al mismo y así se establece.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestas este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento solicitado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 05 de Abril del presente año, cursante al folio 30 del expediente, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2019.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.
EL SECRETARIO,

OTE/Dm/Javier.-