REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7851
SENTENCIA N° 08-20062019
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GARCIA ANDRADE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.863.948.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el Abogado ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.011, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ANDRADE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.863.948, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documentos públicos que fueron presentados en originales y protocolizados por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital (SAREN), en fecha 31 de Enero de 2014, Planilla N° 36.2014.1.1053, inserto bajo el N° 27, Tomo 14 de los libros de autenticaciones y documento presentado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, presentado en fecha 07 de Diciembre de 2006, Anotado bajo el Nro 9, del Protocolo Primero Tomo XI, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Cuenta Catastral Nro. DCE-N-000345, y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA SOJO TOLEDO y DALIA JOSEFINA TOLEDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.750 y V- 8.789.002 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ANDRADE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.863.948, sobre las bienhechurías construidas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), ubicado en el Sector Miguel Castro, calle 02, casa N° 43, Parroquia san francisco de asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En (10.00 Mts) Con casa que es o fue de Rafael Martínez; SUR: En (10.00 Mts) Con calle 02, en medio que es su frente; ESTE: En (15.00 Mts) con casa que es o fue de Judeth Blanco y OESTE: En (15.00 Mts). Con casa que es o fue de Nelly Blanco, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7851
DVOTE/DM/Javier