REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7855
SENTENCIA N° 09-20062019
SOLICITANTE: MILDRED COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.365.246
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.365.246, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000279, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PEDRO JOSE GUEVARA CAMPOS y ARMANDO JOSE HERRERA CORRALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.156.276 y V-10.344.031 promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILDRED COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.365.246, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (292,80 Mts2), ubicado en: Calle La Esperanza, Casa N° 07, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16,00 Mts. Con Calle La Esperanza que es su frente; SUR: En 16,00 Mts. Con Casa que fue o es de la familia Koudari; ESTE: En 16,00 Mts. Con terreno que es o fue de la Karla Durán; OESTE: En 20,60 Mts. Con casa que es o fue de Berta Martínez. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7855 DOTE/DM/Javier