REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 7809
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 01 -03062019
PARTES: ABOG: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, Inpreabogado N° 12.061, apoderado judicial de la ciudadana: NINOSKA COROMOTO INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.676.237, ABOG: NADESKA INÉS GARCÍA REYES, Inpreabogado N° 94.007, apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.113.880
I
NARRATIVA
En fecha: 07 de mayo de 2019, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, Inpreabogado N° 12.061 y NADESKA INÉS GARCÍA REYES, Inpreabogado N° 94.007, actuando el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NINOSKA COROMOTO INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.676.237, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua, N° 30, Tomo: 74, Folios: 91 al 93, de fecha: 21/05/2018 y la segunda de las nombradas apoderada del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.113.880, según Poder otorgado por ante el Consulado de Venezuela en Medellín, Municipio de Bello, Departamento de Antioquía, República de Colombia, N° 186/2018, Folios 353 y 354, Protocolo Único, Tomo I, de fecha: 16/07/2.018 y presentaron escrito de solicitud de Divorcio el cual se le dio entrada y admitió ante este despacho bajo el N° 7809, ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que en fecha: 09 de abril de 1.996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 223, Tomo: II, año 1.996, que para el día: 28 de marzo de 2.005, su vida en común se hizo imposible por lo que ambas partes de manera voluntaria y sin violencia decidieron separarse, que a más de 14 años de la separación no ha habido ni habrá reconciliación, que han mantenido residencias separadas sin vida en común, que fijaron su último domicilio conyugal en la: Urbanización El Toquito, Edificio Corralón, piso 03, apartamento 3-2 Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 28 de marzo de 2.005, siguen manifestando en el escrito de solicitud que procrearon Dos (02) hijos de nombres: MENDOZA INFANTE: ALEJANDRO RAFAEL y ANDREA MARIANA, ya mayores de edad, que no existen bienes que repartir, que fundamentan la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, finalmente solicitan que sea declarado con lugar lo solicitado. Admitida la Solicitud en fecha: 09 de abril de 2.019, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha: 09 de mayo de 2019, diligenció la alguacil titular de este despacho y consigno boleta de notificación dirigida al ministerio publico debidamente firmada y sellada como recibida por dicho ente, en la Fiscalía 13, quien no compareció en el lapso de Ley a hacer objeción o no a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
MOTIVA
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL MENDOZA DELGADO y, NINOSKA COROMOTO INFANTE MACHUCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.113.880 y V.- 9.676.237 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los abogados: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, Inpreabogado N° 12.061 y NADESKA INÉS GARCÍA REYES, Inpreabogado N° 94.007, actuando el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NINOSKA COROMOTO INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.676.237 y la segunda de las nombradas apoderada del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MENDOZA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.113.88, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL MENDOZA DELGADO y, NINOSKA COROMOTO INFANTE MACHUCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.113.880 y V.- 9.676.237 respectivamente, contraído en fecha: 09 de abril de 1.996, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 223, Tomo: II, Año: 1.996. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA.


ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EXP Nº 7809 - DVOTE/DJM/ILEANA G.- ABG. DAVID J. MIRATIA S.