REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7846
SENTENCIA N° 02-04062019
SOLICITANTE: ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.946.570.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.946.570, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento Catastral N° CE-0000149, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: BARRERA CARMEN y SAEZ LEANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.085.553 y V.- 13.115.417 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.946.570, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (276.04 Mts2), ubicado en: Urbanización Las Malvinas, Calle Río Chama, Casa N° 18, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 26,80 Mts. Con casa que es o fue de Milagros Sáez; SUR: En 26,80 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Díaz; ESTE: En 10,40 Mts. Con empresa privada; OESTE: En 10.20 Mts. Con Calle Río Chama que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7846
DVOTE/DM/ILEANA G.