REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 89-95

DEMANDANTE: OJEDA ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.366.811, domiciliada en Barrio El Limón, Calle Los Chaguaramos, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: BAPTISTA DÍAZ LUIS ANTULIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.085.936, agricultor, domiciliado Callejón victoria N° 41, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la solicitud de PENSION ALIMENTARIA incoara la ciudadana OJEDA ISABEL TERESA en contra del ciudadano BAPTISTA DÍAZ LUIS ANTULIO a favor de sus hijos, este Tribunal observa que los beneficiarios; LUISA TERESA BAPTISTA OJEDA y CARLOS LUIS BAPTISTA OJEDA ya alcanzaron la mayoridad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que rielan los folios 05 y 06 del presente asunto, de la cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con treinta y nueve (39) y treinta y siete (37) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos, LUISA TERESA BAPTISTA OJEDA y CARLOS LUIS BAPTISTA OJEDA, nacieron: el Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (1980) y Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) respectivamente, por lo que actualmente son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, y por cuanto los mismos cuentan actualmente la primera con treinta y nueve (39) el segundo con y treinta y siete (37) años de edad, se evidencia que ya han superado la excepción en cuanto a la extensión cuando están cursando estudio y de autos no consta que padezcan alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, es por lo que, debe extinguirse de pleno derecho la pensión de alimentos fijada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11 de Octubre del Año 1995. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la solicitud de PENSION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ISABEL TERESA OJEDA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.366.811 en contra del ciudadano LUIS ANTULIO BAPTISTA DÍAZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.085.936, en beneficio de sus hijos LUISA TERESA BAPTISTA OJEDA y CARLOS LUIS BAPTISTA OJEDA.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los veintiséis (26) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente

Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/yasmin.-
Exp. 89-95.-