REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE N° 1645-19.-

DEMANDANTE: WILESKA GERALDIN CARPIO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-26.867.461, domiciliada en el Sector La Esperanza I, Calle Tres, casa N° 09, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE JAVIER ANTEQUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Verificador de Fincas, titular de la cédula de identidad N° V-25.542.475, residenciado en el Sector La Carmelera, Calle José Gregorio Hernández, casa N° 45, San Sebastián de los reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0033-19 de fecha 23 de Mayo de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; WILESKA GERALDIN CARPIO ROMERO y JOSE JAVIER ANTEQUERA LOPEZ antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 27 de Mayo del presente año, bajo el N° 1645-19 y con oficio N° 100/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta sentenciadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: WILESKA GERALDIN CARPIO ROMERO y JOSE JAVIER ANTEQUERA LOPEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE JAVIER ANTEQUERA LOPEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensual, lo que equivale a quince (15) salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; WILESKA GERALDIN CARPIO ROMERO y JOSE JAVIER ANTEQUERA LOPEZ en beneficio de su hija, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2019.-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/yasmin.-
Exp. 1645-19.-