REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE N° 1646-19.-
DEMANDANTE: ANYI VIRGINA JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.493, domiciliada en Quebrada Honda, Calle Winston Duran, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE ELIAZAR ALFARO MARCHENE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Despacho, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.886, residenciado en Quebrada Honda, Calle 19 de Abril, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0034-19 de fecha 23 de Mayo de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ANYI VIRGINA JIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ELIAZAR ALFARO MARCHENE antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 27 de Mayo del presente año, bajo el N° 1646-19 y con oficio N° 101/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ANYI VIRGINA JIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ELIAZAR ALFARO MARCHENE ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE ELIAZAR ALFARO MARCHENE, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) quincenales, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales lo que equivale a 22,50 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de decreto alguno, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos. ----------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; ANYI VIRGINA JIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ELIAZAR ALFARO MARCHENE en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2019.-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/yasmin.-
Exp. 1646-19.-
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