República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 10 de junio de 2019
209° y 160°

Vistas las diligencias de fechas: 12-04-2.019, 25-04-2.019, 15-05-2.019, 24-05-2.019 y 05-06-2.019, suscritas y presentadas por el abogado en ejercicio DIONYS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.935, en la cual invoca su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE JESÚS QUERALES, parte demandante en juicio; y de la revisión pormenorizada de la presente causa signada con el Nº 12.231, este Tribunal observa que el precitado abogado, carece de representación judicial, aun cuando consta de actas inserta a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente, documento poder, su facultad quedo revocada por mandato posterior conferido por el ciudadano VICENTE JESÚS QUERALES, en fecha 14-08-2019, a las abogadas en ejercicio ciudadanas ANGELA MALAVE y MIRIAM MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.898 y 50.663. Lo que a todas luces contradice su representación de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que reza a tenor: " La representación de los apoderados y sustitutos cesa:... 5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario...".-

En atención a lo antes expuesto, resulta de carácter obligatorio para este Tribunal dejar sin efecto los autos emitidos de fechas: 29-04-2019, 16-05-2019 y 30-05-2019, cursantes a los folios 235, 237 y 239 del presente expediente por contravenir el debido proceso, el derecho a la defensa y garantizar así los derechos a una tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Carta Magna, contemplados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada, la cual dará inicio una vez que esta sea solicitada por la parte gananciosa por sí o por medio de sus apoderados judiciales.-
LA JUEZA SUPLENTE,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA LUCES R.
Exp. Nº 12.231
Abg./NRR/JR.