República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208º y 160º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.934 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 37.759, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO FARIAS SALAZAR y OMAR ANDRES FARIAS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.491 y V-10.308.452, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ciudadana YUSMIRA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.062, de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


EXPEDIENTE Nº: 12.768.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de junio del año 2.019, presentada por el ciudadana MARIA ALEJANDRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.934, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 37.759 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO FARIAS SALAZAR y OMAR ANDRES FARIAS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.491 y V-10.308.452, de este domicilio.-

Seguidamente, en fecha 21 de junio del 2.019, se admite la demandada y se ordeno la citación de los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO FARIAS SALAZAR y OMAR ANDRES FARIAS BRAZON, supra identificados, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-

Posteriormente, en fecha 21 de junio del año 2.019, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO FARIAS SALAZAR y OMAR ANDRES FARIAS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.391.491 y V-10.308.452, respectivamente, asistidos por la abogada YUSMIRA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.062, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen en este acto en su contenido y firma el documento privado de venta del inmueble constituido por Una (01) Vivienda, de piso de cemento, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, distribuida en: Un (01) porche-garaje, Una (01) sala-cocina-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) corredor-lavandero, el cual esta ubicado en La vereda 03, casa Nro. 33, entre carrera 15 y Avenida Libertador, Sector las Brisas del Orinoco, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244, mtrs2), y se encuentra alinderado: NORTE: Propiedad que es o fue de Manuel Hernández, con 24,40 mtrs. SUR: Propiedad que es o fue de Mirna Rodríguez, con 24,40 mtrs. ESTE: Vereda 03 que es su frente, con 10 mtrs. OESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Antonio Gutiérrez, con 10 mtrs. El cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 26 de septiembre de 2016, anotado bajo el Nº 23, Tomo 24, Protocolo Primero. Documento privado que versa en el folio dos (02) del presente expediente. Y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DESCRITO ANTERIORMENTE, el cual riela al folio dos (02) del expediente Nº 12.768 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos de Ley; Erga 0mnes.

Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.


Siendo las 11:25 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.




EXP Nº: 12.768
ABG. NRR/JR.-