REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-V-2018-000431

PARTE ACTORA: AIDE SOSA DE BUSON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.984.175, en nombre y representación del ciudadano IVAN BUSON SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.883.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.893.959.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2018, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ARMANDO GIALLORENZO MARTINEZ, el cual quedó debidamente citado en fecha 09 de noviembre de 2018, tal y como se evidencia en la diligencia consignada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en esa misma fecha.

Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2019, presentada por el abogado Humberto Meléndez C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.015, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano IVÁN BUSON SOSA, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

I
ÚNICO
Visto el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente, se observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder que en original reposa en el expediente (folio 50); y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de 2019.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



En esta misma fecha, 7 de junio de 2019, siendo las 8:46 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ


LEJI/DBA/AKF.-