República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 07 de Junio de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2012-005759
Asunto: DP01-R-2016-000041


JUEZA PONENTE: Dra. Ingrid Carolina Moreno García

ACUSADO: Darwin José Parica Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.803.275.

DEFENSORA PRIVADA: Abogada Betsy Pastora Duran (Defensa del ciudadano Darwin José Parica Zambrano).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Milagros Carolina Navas Pineda, Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

DELITOS: Violencia Sexual Agravada Continuada.

MOTIVO: Solicitud de Separación de la Causa.

MATERIA: PENAL

NÚMERO DE SENTENCIA: DG022019000027.-

Visto que en fecha 04 de Junio de 2019 fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal y sede, y recibido en la misma fecha ante esta Alzada, escrito interpuesto por la profesional del derecho Abg. Betsy Pastora Duran, en su carácter de Defensa del imputado Darwin José Parica Zambrano; mediante el cual solicita la separación de la presente causa, en virtud de la imposibilidad de hacer efectivo el traslado del ciudadano Héctor Luís Gallardo Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.985.250, lo que a su consideración a causado un retrazo (palabras de la solicitante) en la realización de la audiencia pautada por este Tribunal Colegiado. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 15/01/2019, se reciben las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con motivo de que en fecha 05 de diciembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 22-2018, creó esta Corte de de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y encontrándose constituida la misma, a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, fue designada previa distribución como Ponente a la Dra. Ingrid Carolina Moreno García, verificándose que se encontraba pautada la audiencia oral respectiva, para el día 31/01/2019, a las 10:00 de la mañana, librándose las respectivas boletas de traslado y notificación, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2019, esta Alzada mediante acta acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves siete (07) de febrero de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no se hizo efectivo el traslado.
En fecha 07 de febrero de 2019, esta Alzada mediante acta acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves catorce (14) de febrero de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, ni comparecieron el resto de las partes.
En fecha 13 de febrero de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes diecinueve (19) de febrero de 2019, a las 10:00 de la mañana, a los fines de lograr las notificaciones efectivas a las partes.
En fecha 19 de febrero de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes veintiséis (26) de febrero de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 26 de febrero de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes doce (12) de marzo de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no se hizo efectivo el traslado.
En fecha 14 de marzo de 2019, mediante auto se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves veintiuno (21) de marzo de 2019, a las 11:00 de la mañana, por cuanto el día 12/03/2019, fue decretado día no laborable.
En fecha 21 de marzo de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves veintiocho (28) de marzo de 2019, a las 11:00 de la mañana, por cuanto solo compareció la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 marzo de 2019, mediante auto se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves cuatro (04) de abril de 2019, a las 11:00 de la mañana, con motivo de las fallas en el servicio eléctrico a nivel nacional.
En fecha 04 de abril de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves once (11) de abril de 2019, a las 09:00 de la mañana, por cuanto solo compareció la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día lunes veintidós (22) de abril de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 22 de abril de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día lunes veintinueve (29) de abril de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 29 de abril de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día lunes seis (06) de mayo de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 06 de mayo de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes catorce (14) de mayo de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 14 de mayo de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes veintiuno (21) de mayo de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados así como de la victima.
En fecha 21 de mayo de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes veintiocho (28) de mayo de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado Héctor Luís Gallardo Núñez, ni de la victima.
En fecha 28 de mayo de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes cuatro (04) de junio de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 04 de junio de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes once (11) de junio de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no comparecieron la Fiscal del Ministerio Público, la victima, ni se hizo efectivo el traslado de los acusados.
En fecha 11 de junio de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes dieciocho (18) de junio de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 18 de junio de 2019, mediante acta se acordó fijar nueva oportunidad para el día martes veintisiete (27) de junio de 2019, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no compareció ninguna de las partes.

CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho

A los fines de realizar pronunciamiento en cuanto al pedimento de la separación de la presente causa, respecto del ciudadano Darwin José Parica Zambrano, planteada por la Abogada Betsy Pastora Duran, en su carácter de Defensa Privada del referido imputado, este Tribunal procede a verificar el fundamento realizado por el profesional de derecho en referencia:

“…Acudo ante su competente autoridad para solicitar la Separación de la Causa en vista del retrazo, de la celebración de la audiencia de apelación de la causa con número de Nomenclatura DP01-R-2016-000041, ya que mi representado se encuentra recluido en el Centro de Atención Alayón, desde el año 2011 y su compañero de causa se encuentra en arresto domiciliario en San Sebastián de Los Reyes, es difícil el traslado de este ciudadano es por lo que esta defensa solicita la separación de la causa y la realización de la audiencia de la corte en aras de garantizar el debido proceso como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 en aras de garantizar la correcta administración de Justicia…”.

Ahora bien, visto el planteamiento efectuado, es preciso destacar el contenido de los artículos 73, 75 Y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Delitos Conexos
“Artículo 73. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias”.

Unidad del Proceso
“Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.(negrillas de esta Alzada)

Excepciones
“Artículo 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión”.

De las normas anteriormente señaladas se evidencia de manera taxativa que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, siendo así, se observa que el legislador le da la potestad al Juez o Jueza por esta vía de ordenar la separación de los asuntos única y exclusivamente en los ya señalados anteriormente, en los cuales se destaca el establecido en el numeral 4, cuando la audiencia se haya diferido por inasistencia de algunos de ellos, si bien es cierto en el presente caso se han producido varios diferimientos del acto de audiencia oral, no es menos cierto, que estos se han efectuado por múltiples causas, en los cuales se verifica incluso la incomparecencia de la Defensa solicitante, de igual modo cabe destacar que en fecha 21 de mayo de 2019, única oportunidad en la cual se materializó el traslado del ciudadano Darwin José Parica Zambrano, no se contaba con la notificación efectiva de la victima o de su representante legal.
Por otra parte, es preciso acotar que ciertamente aun cuando se han librado en su oportunidad las distintas boletas de traslados de los acusados de autos, hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del órgano policial referente a las causas por las cuales no se han producido dichos traslados, aunado a ello no le es ajeno a esta Corte que la sede del referido órgano se encuentra distante de la sede Jurisdiccional.
Por lo tanto, en el merito de lo expuesto es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el pedimento realizado por la Abogada Betsy Pastora Duran, en su condición de Defensa del ciudadano Darwin José Parica Zambrano, a los fines de la separación de la presente causa, en virtud de no cumplirse con los requisitos a tales efectos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Betsy Pastora Duran, en su condición de Defensa del ciudadano Darwin José Parica Zambrano, en cuanto a la separación de la presente causa, en virtud de no cumplirse con los requisitos a tales efectos.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión por Secretaria.
Los Jueces de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente de la Sala.

Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superiora integrante de Corte.


Dra. Ingrid Carolina Moreno García.
Jueza Superiora integrante de Corte (Ponente).


Abg. Deisy Escalante.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.
Abg. Deisy Escalante.
Secretaria.

Asunto principal: DP01-S-2012-005759
Asunto: DP01-R-2016-000041
ICMG /AECC/ MBMS/icmg.-