REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3019-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previstos en el artículo 458 del Código Penal y 111 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones se observa lo siguiente:

En fecha 17-08-16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 25/08/16.

En fecha 31/08/16 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/09/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 29/09/16.

En fecha 24/04/17 se realiza de oficio Revisión de medidas en la cual se acordó el cese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 2/5/17 se imponen las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINIOCHO (28) DIAS que culminan el 30/05/18.

En fecha 10/1/19 se dicta decisión en la cual se decreta el Cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA en relacion a la adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA)y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 012-19.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que la sancionada cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA impuesta en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadana B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO, Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 111 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. 1737;1738;1739-19 ; boleta de catura ° 271-19 ; y oficios Nos. 904-19

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3019-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previstos en el artículo 458 del Código Penal y 111 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones se observa lo siguiente:

En fecha 17-08-16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 25/08/16.

En fecha 31/08/16 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/09/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 29/09/16.

En fecha 24/04/17 se realiza de oficio Revisión de medidas en la cual se acordó el cese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 2/5/17 se imponen las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINIOCHO (28) DIAS que culminan el 30/05/18.

En fecha 10/1/19 se dicta decisión en la cual se decreta el Cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA en relacion a la adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA)y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 012-19.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que la sancionada cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA impuesta en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadana B.Y.V.M (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO, Y USO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 111 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. 1737;1738;1739-19 ; boleta de catura ° 271-19 ; y oficios Nos. 904-19

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3019-16 - ZSG/yg

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