REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3229-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEORGELIS GUTIERREZ.
SANCIONADOS: I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 27-07-2017, el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente iuris: I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia 84.3 del Código Penal imponiendo en su contra las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida esta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA, ambas el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultanea motivo por el cual, mediante auto de fecha 11-08-2017, queda firme la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 16-08-2017, ingresa la presente causa seguida a I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 21-08-2017, el cual fue impuesto en fecha 21-09-2017.
En fecha 20-12-2017, se realiza audiencia de Revisión de Medida de PRIVACION DE LIBERTAD para la adolescente sancionada I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acordó el CESE INMEDIATO y SUSTITUCION, por recomendación favorable del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes para la ciudadana de marras, imponiéndole en su lugar, las medidas socio educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 28-01-2019, decreta el CESE POR PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se declara en REBELDIA y ORDENA LA UBICACIÓN de la adolescente I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las sanciones restantes.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que en autos solo hay una constancia de trabajo por cuenta propia del 21-03-18 y otra de estudio del 04-07-18, y acerca de la Libertad Asistida, solo hay cronogramas hasta el 26-10-18, así las cosas, y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora, estima que lo ajustado y procedente a derecho es decretar ORDEN DE CAPTURA, contra la ciudadana I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que, como en este caso, no cumplan con las medidas impuestas, y si ésta no se lograre, se ordenara su captura como en efecto se hace. Asimismo, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, hasta tanto se materialice la captura ordenada por este Juzgado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra de contra la ciudadana I.C.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos 1739-1740-19.; Orden de Captura Nº 272-19 , oficio No 885-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3229-17-ZS/*nl*