REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 10 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3413-18.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCALÍA 37°: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARROYO
SANCIONADO: A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA) ; M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES.
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA) y M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) quienes fueron declarados responsables penalmente y por ende culpable por el Tribunal Segundo (2º) de control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 458 del código penal, siendo sancionado con la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente para ser acatadas en forma simultanea las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en fecha 29/10/18, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3413-18; y en fecha 1º /11/18, se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, fijándose la audiencia de imposición para el día 19/11/18..

SEGUNDO: el día 19/11/18 se impuso a los sancionados de autos A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA) y M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal f) concatenado con el articulo 628, segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en dicho acto, que hasta esa fecha, había acatado la sanción por CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, y le restaba cumplir, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que finalizarían el 10/06/19.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, quedo establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día de hoy, 10/06/19, y como quiera que a esta fecha los jóvenes A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA) y M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA), han estado privados de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA) y M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor de los l referidos ciudadanos. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, para ser acatadas en forma conjunta, de acuerdo a los artículos 624 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES 15/07/19 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona del ciudadano A.A.S.V.( IDENTIDAD OMITIDA)y M.L.B.P (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, contra quien obra esta causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 458 del código penal. SEGUNDO: en cuanto a las medidas sucesivas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES para ser acatadas en forma simultanea, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES 15/07/19 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N°116,117-19 , y Notificación N°1732, 1733,1734,1735-19.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3413-18