REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3415-18.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION.
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR ENRIQUE BORGES.
SANCIONADO: G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado con la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literal f en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que rige esta materia, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en fecha 02/11/18 este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3415-18; y en fecha 07/11/18 se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, fijándose la audiencia de imposición para el día 13/11/18.

SEGUNDO: el día 12/12/18 se impuso al sancionado de autos G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA)de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal f) concatenado con el artículo 628, segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en dicho acto, que hasta esa fecha, había acatado la sanción por CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y le restaba cumplir, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, que finalizarían el 14/06/19.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día de hoy, 14/06/19 y como quiera que a esta fecha, el joven G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), ha estado privado de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” de esta ciudad, y consecuencialmente, se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, a favor de quien se ORDENA emitir la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, toda vez que no queda ninguna otra medida pendiente por cumplir por parte del mismo. Asimismo, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona del ciudadano G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad, y consecuencialmente, se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, a favor de quien se ORDENA emitir la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, toda vez que no queda ninguna otra medida pendiente por cumplir por parte del mismo, contra quien obra esta causa por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N°118-19, y Notificación N° 1764, 1765, 1766-19.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3415-18
ZRSG/ejsv.-