REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 14 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3485-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JOSE FIDEL MARTINEZ Y DENIS HERNANDEZ TORRES.
SANCIONADO: M.A.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLACION.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 11/06/19 se recibe oficio procedente de la Presidencia de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1239-19, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente M.A.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3485-19.
SEGUNDO: el ciudadano M.A.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/04/19 por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en audiencia por Admisión de Hechos, a cuyo término le fue impuesta la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de su detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las personas en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente M.A.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA)fue detenido preventivamente el día 26/11/18, hasta el día de hoy, 14/06/19, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 26/11/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 11/06/19, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en fecha 14-06-19 se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente M.A.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; y por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua, a los fines de que cumpla la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 26/11/21, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2019).
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. 1749 al 1751-19 y oficio Nº 917-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N°: EA-3485-19
Abgs. ZRSG/ejsv.-