REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3418-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCALÍA 18° DEL M.P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZORAYA RAMIREZ BELLO.
SANCIONADO: J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL.
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue declarado responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado con la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el lapso de UN (1) AÑO, y una vez cumplida ésta, las sanciones en libertad consistentes en LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, éstas tres últimas a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literal f, b, c y d en concordancia con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 05/11/18 este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3418-18; y en fecha 08/11/18 se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, fijándose la audiencia de imposición para el día 28/11/18.
SEGUNDO: el día 04/02/19 se impuso al sancionado de autos J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA)de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal f) concatenado con el artículo 628, segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en dicho acto, que hasta esa fecha, había acatado la sanción por SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS y le restaba cumplir, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que finalizarían el 23/06/19.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día 23/06/19 y como quiera que a esa fecha, el joven J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) ha estado privado de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” de esta ciudad, y quien deberá quedar en LIBERTAD a partir del 23-06-2019, por lo que consecuencialmente, se ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor del referido ciudadano. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, de acuerdo a los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona del ciudadano J.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad, y quien deberá quedar en LIBERTAD a partir del 23-06-2019, por lo que consecuencialmente, se ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, contra quien obra esta causa por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: en cuanto a las medidas simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N°120-19, y Notificación N° 1787 al 1789-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3418-18
ZRSG/ejsv.-