REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 21 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3486-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EHDWARDS CUOTTO FERRER.
SANCIONADO: V.M.P.C (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 17/06/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7592-18, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente V.M.P.C (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3486-19.

SEGUNDO: el ciudadano V.M.P.C (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/05/19 por el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 1 y 9 del Código Penal; en audiencia preliminar a cuyo termino le fueron impuestas las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, todas a cumplir de manera simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “c” y “d”, en concordancia con las normas 620, 624, 625 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en atención a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas (…) ”tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementara, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales…” , de lo que se infiere que las sanciones en esta materia especializada, no tiene un fin retributivo, ya que efectivamente la naturaleza misma de las sanciones tienen un alto componente de aflicción y retribución por la comisión del delito; no obstante el legislador en esta materia adolescencial, previo el fin educativo de la sanción, tomando como premisa la reinserción social del adolescente, en procura de cumplir fines de prevención especial y de adaptación del adolescente en conflicto con la ley penal, a la vida familiar y a la sociedad.

CUARTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

En lo que respecta a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.

Asimismo, con relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser acatador por SEIS (06) MESES, el cual consiste en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con los sancionados, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2019, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 17/06/19 ingresó la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realizo el presente auto contentivo de ejecución de sanciones y computo. SEGUNDO: fija audiencia en causa contra el adolescente V.M.P.C (IDENTIDAD OMITIDA) para la determinación y aplicación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, todas a cumplir de manera simultánea, de conformidad al artículo 620, literal “b”, “c” y “d”, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2019, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. 1778 al 1780-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N°: EA-3486-19 -Abgs. ZRSG/ejsv.-