REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 21 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3487-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 5ª: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: Y.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 17/06/2019 se recibe oficio procedente de la Presidencia de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7850-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente Y.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3487-19.
SEGUNDO: el ciudadano Y.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/05/2019, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal; en audiencia por Admisión de Hechos, a cuyo término les fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “f” y “d”, en concordancia con las normas 628 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la primera medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de Y.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido el día 11/03/2019 hasta el día de hoy 21/06/2019, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 11/03/2020, fecha en la cual corresponde decretar la LIBERTAD del sancionado, y sucesivamente, deben cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO.
CUARTO: en lo atinente a la medida socio-educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye en atención a lo contenido en el artículo 621 de la Ley que regula esta materia que, las mismas tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, por lo que no tienen un fin retributivo, pues su premisa es la reinserción social del adolescente, y su adaptación al entorno social y familiar. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ 10:00 DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 17/06/19, ingresó la presente causa a este Tribunal y en fecha 21/06/19 se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el referido adolescente. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Imposición de Medidas para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ 10:00 DE LA MAÑANA, en virtud de la determinación y aplicación de las sanciones de DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso que le resta por cumplir al ciudadano Y.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), tratándose el mismo de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, debiendo culminar el acatamiento de dicha sanción el 11/03/2020, y una vez cumplido ésta, debe cumplir con la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, conforme con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. 1784 al 1786-19 y ofic. Nº 927-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N°: EA-3487-19 -Abgs. ZRSG/ejsv.-