REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-1210-09.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. EVELYNG RODRIGUEZ Y ALEJANDRO MARTINEZ.
SANCIONADO: J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
ASUNTO: DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 25/06/19, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Pido que se me otorgue mi libertad. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALEJANDRO MARTINEZ, quien expone: “Me ajusto a lo que acaba de decir la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.
Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 17° del Ministerio Publico ABG. FLORALBA SALAZAR, quien expone: “Pongo al adolescente a disposición del Tribunal, y visto que fue aprehendido por estar aun vigente una orden de captura, pido que se deje sin efecto dicha orden y se le de la libertad al adolescente. Es todo
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 30/04/2008, el Tribunal Primero (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, asimismo se recibe Recurso de Apelación interpuesto por el defensor Privado ABG. DOMINGO NAVARRO MARICHAL, en el cual la Corte de Apelaciones confirma la sentencia recurrida, es por lo que mediante auto de fecha 13/08/2009 fecha en la queda firme la decisión y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor .
En fecha 25/08/09, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 31/08/09, se dicta el auto de ejecución de medidas.
En fecha 02/10/09 se libra ORDEN DE UBICACION Nº 082-09, por inasistencia a la audiencia de imposición del auto de ejecución.
En fecha 08/09/2010 mediante auto se ORDENA LA CAPTURA del adolescente sancionado J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), por inasistencia a la audiencia de imposición.
En fecha 14/06/18 se decreta la PRESCRIPCION y CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y se acuerda librar boleta de libertad plena a favor del adolescente sancionado.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14/06/18 se Decreto el Cese por Prescripción de las sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, y asimismo, se acordó la Libertad Plena, motivos por los cuales se acuerda la libertad plena del sancionado, por lo que a esta fecha lo procedente es dejar sin efecto la orden de ubicación numero 082-09, de fecha 02/10/09 y la orden de captura numero 163-10, de fecha 08/09/10, motivos por los cuales es presentado ante este Tribunal en esta oportunidad, y en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano J.R.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que en fecha 14/06/18 se Decreto el Cese por Prescripción de las sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, y asimismo, se acordó la Libertad Plena, motivos por los cuales se ordena la libertad del sancionado, y se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación numero 082-09, de fecha 02/10/09 y la orden de captura numero 163-10, de fecha 08/09/10, y en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
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LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios nros 934-19 y 935-19; boleta de libertad nro121-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa Nº EA-1201-09.-
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